La regresiva "Sentencia Lisboa" como "Maastricht-II" anquilosada

  1. Häberle, Peter
  2. Balaguer Callejón, Francisco
Revista:
Revista de derecho constitucional europeo

ISSN: 1697-7890

Año de publicación: 2009

Número: 12

Páginas: 397-429

Tipo: Artículo

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Resumen

El autor realiza un comentario crítico de la Sentencia Lisboa del TCFA. Comienza dando cuenta de la controversia que ha suscitado en Alemania tanto en el plano doctrinal como en el político. Seguidamente señala los que pueden considerarse aspectos positivos y negativos de la sentencia. Por lo que se refiere a la vertiente positiva, menciona la atención al Derecho comparado, el hecho de que se haga derivar el principio democrático de la dignidad de la persona, la apelación a las tradiciones constitucionales «comunes europeas» y el uso del concepto de «responsabilidad sobre la integración» entre otras cuestiones. En cuanto a los aspectos negativos, que le llevan a definirla como una sentencia retrospectiva y como «Maastricht II», considera que la sentencia se construye desde una teoría general del Estado muy alemana pero ya desfasada. Para el autor, el TFCA no ha tenido en cuenta el debate doctrinal que siguió a la sentencia Maastricht. Por ese motivo, sigue anclado en una concepción obsoleta del Estado y de la soberanía y ha perdido la oportunidad de intervenir en el debate europeo desde la «razón constitucional» en lugar de hacerlo desde la «razón estatal» de Alemania. También considera cuestionable el concepto de democracia que utiliza el tribunal, centrado en la democracia representativa y poco consciente de la función de protección de las minorías que actualmente incorpora. Critica igualmente la minusvaloración que el TCFA realiza de la ciudadanía de la Unión así como el concepto de identidad constitucional que maneja el tribunal. Para el autor, en todo caso, el TCFA no puede arrogarse la condición de garante único de la identidad constitucional alemana. En última instancia, la sentencia contradice el proceso evolutivo de constitucionalización de Europa y permanece anclada en una teoría del Estado retrospectiva en lugar de recurrir a una teoría constitucional europea que, debe reconocerse, no podrá ser desarrollada unilateralmente sino elaborada por representantes de las 27 comunidades científicas. En definitiva, la unidad jurídica europea en la «diversidad» no se verá fortalecida sino puesta en peligro por la sentencia Lisboa.