Cesión de créditos futuros y factoringA propósito de una lectura de los preceptos que dedican al tema los principios del derecho europeo de contratos

  1. Ortí Vallejo, Antonio
Revista:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Año de publicación: 2010

Número: 4

Tipo: Artículo

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Resumen

En este trabajo se estudia la cesión de créditos futuros en el Derecho español utilizando como elementos comparativos los Principios del Derecho Europeo de los Contratos y el Draft Common Frame of Reference. La cesión de créditos futuros -que en la mayoría de los casos se enmarca en contratos de factoring- puede recaer sobre créditos que surgirán de contratos ya celebrados y sobre créditos derivados de contratos que, en el momento de la cesión, ni siquiera se ha concertado. El trabajo aborda, primeramente, el problema de carácter general y no exclusivo de la cesión de créditos futuros -pero que aquí se acrecienta-, del deslinde entre las cesiones plenas y las figuras que, pese a utilizar el molde de la cesión, no se les puede otorgar el efecto traslativo (cesión con finalidad de cobro o cesión en garantía). En segundo lugar, intenta clarificar el incierto panorama que provoca en España la variedad de cesiones y de tipos de factoring que registra la práctica, sus equívocas denominaciones y configuración, carentes de un adecuado contraste con los principios generales del contrato. En tercer y último lugar, el aspecto central del trabajo se enfrenta a los problemas de la eficacia de la cesión de créditos futuros frente a terceros, especialmente, frente a los acreedores del cedente y frente al concurso de éste. El estudio combate el criterio de otorgar en todos los casos efecto retroactivo a la cesión, como ocurre en los PECL y en nuestra disp. ad. 3ª de la Ley 1/1999, por la que introdujo para determinadas cesiones de créditos futuros un sistema especial de eficacia. Para ello se atiende al examen de los derechos que ostenta en cada caso el adquirente de una cosa futura en el Derecho común de los contratos y en lo que respecta a la referida disp., en su descoordinación con la Ley concursal.

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