¿Quién ha de pagar el incumplimiento del derecho de la Unión, el Estado o las Comunidades Autónomas? A propósito de algunos aspectos de interés del informe del Consejo de Estado español de 15 de diciembre de 2010

  1. Azpitarte Sánchez, Miguel
Revista:
Revista d'estudis autonòmics i federals

ISSN: 1886-2632

Año de publicación: 2012

Número: 15

Páginas: 85-123

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista d'estudis autonòmics i federals

Referencias bibliográficas

  • M. Azpitarte Sánchez, "El Estado autonómico unitario y el Informe del Consejo de Estado sobre la inserción del derecho europeo en el ordenamiento español", Rev. d'Estudis Autonòmics i Federals, núm. 9, 2009, pp. 129-164.
  • Lenaerts y Desomer señalan que son tres inicialmente los parámetros que organizan el sistema de fuentes: "(...) the binding/non binding force of the act, the general/individual scope of application of the act, and the direct/indirect impact of the act in the Member States' legal orders (...)", K. Lenaerts y M. Desomer, "Towards a Hierarchy of Legal Acts in the European Union? Simplification of Legal Instruments and Procedures", European Law Journal, Vol. 11, núm. 6, 2005, (pp. 744-765), p. 746.
  • Esta sencilla distinción se apoya en los cuatro elementos destacados por J. Bast: carácter vinculante o ausencia del mismo; generalidad o singularidad; los pasos necesarios para la implementación; e imposición de obligaciones. Véase J. Bast, "On the Grammar of EU Law: Legal Instruments", Jean Monnet Working Paper, 9/03, p. 61 (los Jean Monnet Workin Papers citados en este trabajo se pueden encontrar en http://centers.law.nyu.edu/jeanmonnet/papers/index.html).
  • Para contextualizar este tipo de delegación en el sistema actual de fuentes y su origen inmediato de la fallida Constitución europea, véase E. Vírgala Foruria, "Los actos no legislativos en la Constitución Europea", Rev. de derecho constitucional europeo, núm. 6, 2006, (pp. 279-234), en especial p. 284.
  • También, G. Garzón Clariana, "Los actos delegados en el sistema de fuentes de derecho de la Unión", Rev. de derecho comunitario europeo, núm. 37, 2010, (pp. 721-760), p. 730 y ss.
  • Resultaría imposible dar cuenta bibliográfica del problema específico de la comitología. Conviene, no obstante, presentar algunos trabajos que sitúan la comitología en un contexto más amplio referido a las nuevas formas de gobernanza, por ejemplo, C. Sore, "European Governance or Governability? The European Commission and the Future of Democratic Government", European Law Journal, vol. 17, núm.. 3, May 2011, pp. 287-303;
  • C.F. Sabel y J.Z. Zeitlin, "New Architecture of Experimentalism Governance in the European Union", European Law Journal, vol. 14, núm.. 3, 2008, pp. 271-327;
  • O. Lobel, "The renew deal: the fall of regulation and the rise of governance in contemporary legal thought", Minnesota Law Review, 2004, vol. 89, p. 262 (pp. 262-390).
  • Sobre la ratio legis del acto delegado, que pretende evitar la regulación de detalle sin menoscabar los poderes del Parlamento, véase G. Garzón Clariana, "Los actos delegados en el sistema de fuentes de derecho de la Unión", Rev. de derecho comunitario europeo, núm. 37, 2010, (pp. 721-760), p. 725 y ss.
  • Otra forma de abordar la diferencia entre dictar normas de desarrollo y actos de ejecución en relación con el derecho de la Unión, sería conceptuar los tipos de infracción, que nos ofrecen un elenco variado -producido por medidas legislativas, por actuaciones ejecutivas, fruto de incompleta transposición, falta de cooperación de buena fe, ausencia de comunicaciones debidas o incumplimientos generales y persistentes-, tal y como muestran en el segundo epígrafe de su trabajo, L. Prete y B. Smulders, "The coming of age of infringement proceedings", Common Market Law Review, núm. 47, pp. 9-61, 2010.
  • Respecto a la realidad práctica que se separa de la normativa, véase P. Wenneras, "A new dawn for Commission enforcement under articles 226 and 228 EC: general and persisting (gap) infringements, lump sums and penalties", Common Market Law Review, núm. 43, (pp. 31-62), 2006, en especial p. 46.
  • Para una revisión general de los instrumentos y las posibilidades de mejora, R. Munoz, "The monitoring of the application of Community law: a need to improve the current tools and an obligation to innovate", Jean Monnet Working Paper 04/06;
  • A.J. Gil Ibañez, "Exceptions to Article 226: Alternative Administrative Procedures and the Pursuit of Member States", European Law Journal, vol. 6, núm. 2, 2000 (pp. 148-175), en especial pp. 159 y ss.
  • Desde una perspectiva española M.J. García Morales, "La prevención del incumplimiento. Mecanismos de cooperación y consulta", en El incumplimiento del Derecho comunitario en el Estado autonómico. Prevención y responsabilidad, (dirs). P. Biglino y L. Delgado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011 (pp. 13-52), que señala algunos caminos infrautilizados o no explorados, p. 25 y ss.
  • La Comisión atribuye a uno de estos sistemas, el llamado EU Pilot - coordinación administrativa para responder preventivamente a las dudas de transposición-, el éxito en la reducción de las infracciones, véase Report from the Commission. 28th Annual report on monitoring the application of Eu law (2010), draft 2011, p. 5.
  • A su vez, M. Cienfuegos Mateo, "Instrumentos de colaboración procesal entre el Estado y las Comunidades Autónomas para la prevención de los incumplimientos autonómicos del Derecho de la Unión Europea", en El incumplimiento del Derecho comunitario en el Estado autonómico. Prevención y responsabilidad, (dirs.) P. Biglino y L. Delgado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011 (pp. 53-137), en la p. 76 señala la positiva incidencia del sistema EU pilot para potenciar la cooperación entre las administraciones españolas.
  • La primacía cobra matices intensos cuando se analiza desde la perspectiva de la distribución competencial, véase A. Arena, "The Doctrine of Union Preemption in the EU Single Market: Between Sein and Sollen", Jean Monnet Working Paper 03/10, en especial p. 67 y ss.
  • Y.R. Schütze, "Supremacy without pre-emption? The very slowly emergent doctrine of community preemption", Common Market Law Review, 43: 1023-1048, 2006, en especial, p. 1032 y ss.
  • De la caracterización formal del procedimiento y su rendimiento, se ofrece un estado de la cuestión en L. Prete y B. Smulders, "The coming of age of infringement proceedings", Common Market Law Review, núm. 47, pp. 9-61, 2010.
  • I. Kilbey, "Financial penalties under article 228(2) EC: excessive complexity?", Common Market Law Review, núm. 44, pp. 743-759, 2007, respecto a la solución política, p. 744
  • En relación al primero remito a mi trabajo "La cultura constitucional de la Unión Europea. Análisis del artículo 6 del TUE", en Derecho constitucional y cultura. Estudios en homenaje a Peter Häberle, (coord.) F. Balaguer, Tecnos, 2004 (pp. 369-386), en especial p. 383 y ss.
  • P. Biglino y L. Delgado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011 (pp. 143-181), en especial p. 165.
  • Ya encontramos en la doctrina análisis críticos sobre los rendimientos de este sistema, véase P. Wenner's, "Sanctions against Member States under article 260 TFUE: alive, but not kicking?", Common Market Law Review, núm. 49, pp. 145-176, 2012.
  • de C. Elías Méndez, "La reforma de la Constitución financiera en Alemania: una reforma pendiente", Rev. de derecho constitucional europeo, núm. 6, 2008, pp. 223-252.
  • P. Biglino y L. Delgado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011 (pp. 183-216), en especial p. 212 y ss.
  • P. Biglino y L. Delgado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011 (pp. 3-10).
  • P. Biglino y L. Delgado, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2011 (pp. 143-181)
  • B. Beutler, "State liability for breaches of community law by national courts: is the requirement of a manifest infringement of the aplicable law an insurmountable obstacle?", Common Market Law Review, núm. 46, (pp. 773-804), 2009, p. 797.
  • J. Mabrito, "The American and EC Approaches to Member State Liability and the Possibility of State Officer Liability in the EC", Yearbook of European Law, 2007 (pp. 219-253), en especial p. 226 y ss.
  • La expresión la tomo de E. Schmidt-Aßmann, Das allgemeine Verwaltungsrecht als Ordnungsidee, Springer, 1998, p. 175.
  • Transformar esta comprensión exigiría, primero, una reconceptualización de la ley y su reserva, a favor de una administración más abierta, informal, flexible y cooperativa, W. Hoffmann-Riem, "Gesetz und Gesetzvorbehalt im Umbruch", AöR, 130, 2005 (pp. 5-70), en especial p. 28 y ss.
  • En la misma línea, G.F. Shuppert, "Verwaltungsrecht und Verwaltungsrechtswissenschaft im Wandel. Von Plannung über Steuerung zu Governance?", AöR, 113, 2008, (pp. 79-106).
  • Y, sin duda, el problema de la regulación emerge como el punto central desde el que reconstruir los postulados de legitimidad de la administración, J. Esteve Pardo, "El encuadre de la regulación de la economía en la sistemática del Derecho público", en Autorregulación y derecho público: la autorregulación regulada, Marcial Pons, 2005 (pp. 387-405), p. 390 y ss.
  • Respecto a la elaboración de este concepto en formación, véase E. Schmidt-Aßmann, "Verwaltungskooperation und Verwaltungskooperationsrecht in der EG", en Aufgaben und Perspektiven verwaltungsrechtlicher Forschung, Mohr Siebeck, 2006 (pp. 411-442), respecto a las formas de este derecho cooperativo, en especial p. 431.
  • En el mismo sentido, intentando una definición precisa, el capítulo sexto de T. v. Danwitz, Europäisches Verwaltungsrecht, Springer, 2008.
  • Una reflexión sobre los fundamentos constitucionales del derecho administrativo cooperativo se halla en R. Schütze, «From Rome to Lisbon: "Executive Federalism" in the (New) European Union», Common Market Law Review, núm. 47 (5), (pp. 1385-1427), 2010, p. 1398 y ss.
  • Sobre el control, en el mismo libro colectivo, A. Descalzo González, "Ayudas públicas y defensa de la competencia", (pp. 213-242), p. 220 y ss., para los mecanismos estatales de control.
  • El procedimiento de recuperación se articularía según lo dispuesto de manera ordinaria en la Ley 38/2007, véase M. Rebollo Puig, "Capítulo X. El reintegro de las subvenciones", en Comentario a la Ley General de Subvenciones, dir. G. Fernández Farreres, Thomson- Civitas, 2005, en especial p. 428 y ss.
  • En el mismo sentido, D. Ordóñez Solís, "El derecho de las subvenciones y ayudas públicas en la Unión Europea. Principios inspiradores. El control y el régimen de responsabilidad derivado de la gestión de los fondos europeos", p. 205 y ss.