Derecho hereditario y responsabilidad por deudas de los inmuebles inscritos a favor del causante

  1. López Frías, Ana María
Aldizkaria:
Actualidad civil

ISSN: 0213-7100

Argitalpen urtea: 2014

Alea: 2

Zenbakia: 12

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Actualidad civil

Laburpena

Los bienes inmuebles inscritos a nombre del causante responden de las deudas contraídas por el titular registral y, en determinados casos, por sus sucesores. Tratándose de deudas propias de alguno de los herederos, el embargo tendrá por objeto, cuando aún no se ha realizado la partición, el derecho hereditario del deudor, pero la anotación de la traba en el Registro de la Propiedad ha de referirse a uno o varios inmuebles concretos de la herencia. Tal circunstancia, unida al hecho de que esos bienes se encuentran inscritos a favor de persona distinta del ejecutado, suscita problemas en la práctica judicial y registral. El presente trabajo analiza en qué circunstancias y con qué requisitos puede anotarse el embargo que se haya decretado en los procedimientos de ejecución dirigidos contra los herederos del titular inscrito, examinando igualmente si es posible la enajenación forzosa de los derechos hereditarios y cuáles son sus consecuencias. Todo ello desde una perspectiva tanto dogmática como práctica, y con especial atención a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la materia.