Prestación alimenticia en las relaciones hispano-argentinas

  1. Mercedes Soto Moya
Revista:
Boletín Mexicano de Derecho Comparado

ISSN: 0041-8633 2448-4873

Año de publicación: 2016

Número: 145

Tipo: Artículo

DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2016.145.4999 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Las familias mixtas, en las que uno o varios de sus miembros son argentinos o españoles, proliferan en ambos lados del Atlántico. Es cada vez más frecuente que el deudor alimentario o su patrimonio estén en un Estado diferente de donde deben cumplir su obligación. Las dificultades para acceder al cobro de esta deuda causan verdaderos problemas, no sólo jurídicos, sino, sobre todo, humanos, teniendo en cuenta que pueden ser los únicos ingresos que percibe el acreedor. Algunos de los interrogantes que pueden suscitarse en relación con este tema son: a) si variará el monto alimenticio dependiendo de la ley que resulte aplicable; b) en qué lugar se puede interponer la demanda, o c) qué posibilidades hay, ante un eventual impago, de reconocer la sentencia que se haya dictado en el otro país. Para dar respuesta a éstos y otros interrogantes, se estudian las normas de derecho internacional privado, tanto españolas como argentinas, sobre competencia judicial, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Una vez analizadas, se elaboran propuestas de mejora de las soluciones ya existentes. El objetivo que se pretende es que éstas faciliten el proceso de integración de las familias tanto en España como en Argentina, que sean útiles para prevenir conflictos y optimicen la aportación de la inmigración en ambas sociedades.