Effets « pervers » de la paternité légitime marocaine en EspagneUne question à résoudre
-
1
Universidad de Granada
info
ISSN: 2341-0868
Año de publicación: 2016
Número: 4
Páginas: 335-373
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Peace & Security - Paix et Sécurité Internationales (Euromediterranean Journal of International Law and International Relations)
Resumen
En el sistema marroquí, la protección jurídica del hijo depende del carácter legítimo de la filiación. Ciertamente, el cauce principal para determinarla es el matrimonio musulmán de los padres (hijos al firach), aunque existen otras vías: el reconocimiento de la paternidad (istilhak de los arts. 160 a 162 CFM; las relaciones sexuales mantenidas por error (subha contemplada en el art. 155 CFM); los nacidos de uniones entre los progenitores que no pudieron validar sus matrimonios o cuando dichos enlaces fueron contraídos en el extranjero según la ley local (art. 16 CFM), para los cuales que el Gobierno marroquí acaba de prorrogar el plazo para realizar este tipo de acciones; el hijo nacido de noviazgo oficial (art. 165 CFM). Para afrontar los problemas de los hijos nacidos en España de relaciones extramatrimoniales, pondremos en evidencia cómo estas dos últimas vías son respuestas para la determinación de la filiación hispano-marroquíes, aunque habrá que evaluar los efectos maliciosos que contienen estas soluciones