Garantías de la autonomía municipalLa participación de los municipios en las instituciones autonómicas

  1. Manuel Zafra Víctor
Revista:
Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria

ISSN: 0211-9560

Año de publicación: 2017

Título del ejemplar: La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskad

Número: 107

Páginas: 107-126

Tipo: Artículo

DOI: 10.47623/IVAP-RVAP.107.2017.2.04 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Una de las innovaciones más destacada y destacable de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi es la regulación de la participación de los municipios en las instituciones autonómicas. La novedad radica en que la participación no aparece como expresión del genérico derecho de las entidades locales a inter- venir en los asuntos que les afecten; no es una alternativa a la atribución de competencias sino garantía de la titularidad y ejercicio de las competencias propias. Se trata de un órgano sujeto a un procedimiento al que los municipios acuden para valorar el impacto positivo o negativo de las normas autonómicas sobre su ámbito competencial. La función determina la composición: un órgano de composición exclusivamente municipal que ejerce alerta temprana y que excede el derecho de audiencia para desplegar funciones de análisis y valoración dotadas de efectos jurídicos