La improcedencia de la garantía económica como determinación de los planes parciales de ordenación en la legislación urbanística andaluza

  1. Estanislao Arana García 1
  2. Juan Fernando Granados Rodríguez 2
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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  2. 2 Universidad Nacional de Educación a Distancia
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    Universidad Nacional de Educación a Distancia

    Madrid, España

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Revista:
Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo

ISSN: 1579-4911

Año de publicación: 2017

Título del ejemplar: El suelo no urbanizable

Número: 149

Tipo: Artículo

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Resumen

Los municipios andaluces exigen a los promotores de Planes Parciales de Ordenación una garantía económica del seis por ciento entre sus determinaciones, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 46 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico estatal. Sin embargo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 13, dedicado a tales instrumentos de ordenación, no prevé tal exigencia, a diferencia de lo que sí hacía de forma expresa para los Planes de Sectorización en su redacción inicial. Analizada la cuestión, concluimos que en la legislación urbanística andaluza concurre una anomia en este aspecto y, por tanto, no opera tal garantía económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía