La improcedencia de la garantía económica como determinación de los planes parciales de ordenación en la legislación urbanística andaluza
-
1
Universidad de Granada
info
-
2
Universidad Nacional de Educación a Distancia
info
ISSN: 1579-4911
Año de publicación: 2017
Título del ejemplar: El suelo no urbanizable
Número: 149
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo
Resumen
Los municipios andaluces exigen a los promotores de Planes Parciales de Ordenación una garantía económica del seis por ciento entre sus determinaciones, en virtud de la aplicación supletoria del artículo 46 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico estatal. Sin embargo, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 13, dedicado a tales instrumentos de ordenación, no prevé tal exigencia, a diferencia de lo que sí hacía de forma expresa para los Planes de Sectorización en su redacción inicial. Analizada la cuestión, concluimos que en la legislación urbanística andaluza concurre una anomia en este aspecto y, por tanto, no opera tal garantía económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía