Referéndums, consultas populares y delitos electorales¿Son aplicables los tipos delictivos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General a las consultas populares?

  1. Esteban Pérez Alonso 1
  2. Ricardo Martín Morales 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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Revista:
Revista electrónica de ciencia penal y criminología

ISSN: 1695-0194

Año de publicación: 2017

Número: 19

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista electrónica de ciencia penal y criminología

Resumen

El objeto del presente artículo es el régimen electoral penal y en particular la posible aplicación de los tipos delictivos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en el ámbito de las consultas populares. Las consultas no referendarias no son contempladas como instituciones de democracia directa (art. 23 CE), sino de democracia participativa (art. 9.2 CE). Los principios de legalidad penal, taxatividad, prohibición de la analogía contraria al reo y proporcionalidad de las penas impiden la aplicación de las modalidades delictivas de la LOREG más allá de su estricto ámbito de aplicación, a pesar de la remisión normativa a la LOREG que hace el art. 11 de la L.O. 2/1980, de regulación de las distintas modalidades de referéndum. No ha reaccionado todavía el legislador frente a las lagunas jurídicas existentes ni frente al auge de las consultas populares que se espera en los próximos años, proponiendo los autores esa reforma, para proteger por la vía penal las consultas populares frente a las infracciones más graves.

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