BalnearioLa definición de una tradición milenaria en Andalucía

  1. Rosa Anaya-Aguilar
  2. Carmen Anaya-Aguilar
  3. Manuel Bravo-Pérez
Revista:
Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

ISSN: 2340-4647

Año de publicación: 2017

Número: 11

Páginas: 237-246

Tipo: Artículo

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Resumen

Definimos a los balnearios como los establecimientos que tienen como característica fundamental la de utilizar aguas minero medicinales declaradas de utilidad pública, con equipamientos e instalaciones y equipo médico para realizar los tratamientos derivados de esta especialidad. Un balneario en Andalucía está sujeto a distintas competencias de Administraciones: de la Administración Autonómica dependerá la declaración de utilidad pública; de Sanidad porque muchos de ellos son considerado lugares sanitarios sujetos y siguen el protocolo de clínicas en cuanto a exigencias e inspecciones; de Turismo porque estos lugares están recogidos y definidos como de interés turístico y de la Administración Local depende su relación en cuanto a permisos de construcción, mantenimiento de vías públicas, agua potable y residuos urbanos. Así, los expertos consultados en un estudio realizado entre 2009 y 2010 sobre balnearios de Andalucía apoyan la necesidad de una legislación específica sobre balnearios de Andalucía.