La defensa de la Constitución frente al secesionismoCrónica política y legislativa del año 2017

  1. Azpitarte Sánchez, Miguel
Revista:
Revista española de derecho constitucional

ISSN: 0211-5743

Año de publicación: 2018

Año: 38

Número: 112

Páginas: 147-176

Tipo: Artículo

DOI: 10.18042/CEPC/REDC.112.05 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

En este trabajo se analizan en primer lugar tres elementos distintivos del secesionismo: su presupuesto político, centrado en la soberanía; la construcción de una nueva legalidad a través de las leyes de referéndum y transitoriedad jurídica; y las razones que han llevado el independentismo al fracaso. En la segunda parte del estudio se analizan las respuestas que se han dado para defender la Constitución. Han sido de amplio espectro abarcando la actuación del Tribunal Constitucional, el intento de abortar el referéndum, la persecución penal de los responsables, la intervención del rey y la activación del art. 155.

Información de financiación

10 Fuente del Ministerio del Interior, según http://resultados-elecciones.rtve.es/autono-micas/2017/catalunya/ (visitada en febrero de 2018). 11 Mediante el Auto 5/2018 del Pleno del Tribunal Constitucional, antes de admitir a trámite la impugnación gubernamental de la resolución del presidente del Parla-mento de Cataluña, por la que se proponía la investidura de Puigdemont, adoptó una medida cautelar anticipada en la que decidió suspender «cualquier sesión de investi-dura que no sea presencial y que no cumpla las siguientes condiciones: (a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalitat a través de medios telemá-ticos ni por sustitución por otro parlamentario. (b) No podrá procederse a la investi-dura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión. (c) Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judi-cial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parla-mentarios». Se dio así solución distinta a la del Consejo de Estado en su Dictamen 84/2018, en el cual se entendió que se trataba una impugnación preventiva. En cualquier caso, el propio Tribunal confirmo el auto rechazando su nulidad mediante el Auto 6/2018.