Acciones de compensación frente a transportistas de hecho por denegación de embarque, cancelación o gran retraso en vuelos de conexiónAspectos jurisdiccionales

  1. Ricardo Rueda Valdivia
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2018

Número: 59

Tipo: Artículo

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Resumen

En el transporte aéreo de pasajeros, los usuarios que sufren una denegación de embarque, una cancelación o un gran retraso en la llegada a destino gozan, a la luz de la legislación europea y de otras legislaciones nacionales, e incluso en virtud de las condiciones generales del transporte de determinadas compañías, de ciertos derechos y beneficios, entre los que se encuentra el derecho a percibir una compensación económica por las molestias sufridas. La reclamación judicial de tal compensación, en los casos en que las compañías no la abonan voluntariamente, plantea importantes cuestiones de índole competencial, cuestiones que presentan una mayor complejidad en los supuestos en los que el incidente del que el derecho a compensación trae causa se produce con ocasión de un vuelo de conexión, y, además, en el trayecto operado por un transportista distinto de aquél con el que el pasajero ha contratado el transporte, esto es, por un transportista de hecho. El presente trabajo se dedica precisamente al estudio de las cuestiones competenciales que las referidas demandas de compensación plantean en estos últimos supuestos, cuestiones sobre las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europa ha venido a arrojar luz en su reciente decisión de 7 de marzo de 2018, cuyo análisis se lleva asimismo a cabo en estas páginas. Igualmente se aborda el estudio de las cuestiones competenciales que suscitan aquellas otras demandas de compensación planteadas contra transportista de hecho y encaminadas a la obtención de una indemnización por los daños y perjuicios que, a título individual, puedan haber causado los incidentes arriba mencionados a los pasajeros