El marco normativo de la violencia de géneroun estudio de derecho comparado acerca de las leyes de segunda generación y de la ley integral española
ISSN: 1132-9955
Año de publicación: 2017
Número: 17
Páginas: 93-126
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Derecho Penal y Criminología
Referencias bibliográficas
- Acale Sánchez, M. «Análisis del Código Penal en materia de violencia de género contra las mujeres desde una perspectiva transversal» en Villacampa Estiarte, C (coord.), Violencia de género y sistema de justicia penal Ibidem, Tirant lo Blanch, 2008, ps. 111 y ss.
- Acale Sanchez, M. «El artículo primero de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género» en Faraldo Cabana (dir.) Política criminal y reformas penales. Tirant lo Blanch 2007, p. 55
- Acale Sanchez, M. «Hipótesis» en Acale Sánchez/Gómez López, Derecho Penal, género y nacionalidad. Ed. Comares. 2015, p. 10.
- Acale Sanchez, M. La discriminación hacia la mujer por razón de género en el Código Penal. Ed. reUs. 2006, ps.75 y ss.
- Aguilar Cárceles, M. M. Circunstancias agravantes genéricas, en: Morillas Cueva (DIR), Estudios sobre el CP reformado, 2015, p. 63.
- Amorós, C. «El valor explicativo del género en la violencia contra las mujeres» en Laurenzo/ Maqueda/Rubio (coords.) Género, violencia y derecho. Tirant lo Blanch. 2008, ps. 35 y ss.
- Añón Roig, M. J. «Violencia con género. A propósito del concepto y la concepción de la violencia contra las mujeres». Cuadernos Electrónicos de filosofía del Derecho, n.º. 33
- Bodelón, E. «La violencia contra las mujeres y el derecho no-androcéntrico: perdidas en la tradición jurídica del feminismo» en Laurenzo/ Maqueda/Rubio (coords.) Género, violencia y derecho. Tirant lo Blanch. 2008, p .270
- Boldova Pasamar/Rueda Martin «Consideraciones político-criminales en torno a los delitos de violencia de género» en la Reforma Penal en torno a la violencia doméstica y de género» Boldova Psamar/Rueda Martin codos.) Atelier 2006, p. 34.
- Borja Jiménez, La circunstancia agravante de discriminación: en González Cussac (Dir), Comentarios a la Reforma del CP 2015, 2.ª ed, 2015, págs.119 a 123
- Cobo, R. «El género en las ciencias sociales» en Laurenzo/ Maqueda/Rubio (coords.) Género, violencia y derecho. Tirant lo Blanch. 2008, ps. 51 y ss.
- Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer («CEDCM», 1979) y su Protocolo facultativo (1999)
- Cuarta de la Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing septiembre de 1995
- De La Cuesta Aguado, P.M. «El concepto de violencia de género de la LO 1/2004 en el sistema penal: fundamento, trascendencia y efectos». Revista Aranzadi de Derecho y Proceso penal, núm. 27/2012, p. 8
- Garita Vílchez, A. I., La regulación del delito de femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe, Secretariado de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres, Ciudad de Panamá, 2013, ps. 15-16.
- I. Pernice, «El constitucionalismo multinivel en la Unión Europea», en Revista de Derecho Constitucional Europeo n.º 17, 2012, ps. 639-667.
- Lagarde y de los Ríos, M. «Por los derechos humanos de las mujeres: la ley General de Acceso de la mujeres a una vida libre de violencia». Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. p. 151
- Laurenzo Copello, «La violencia de género en el Derecho Penal: Un ejemplo de paternalismo punitivo» en Laurenzo/ Maqueda/Rubio (coords.) Género, violencia y derecho. Tirant lo Blanch. 2008, p. 330.
- Laurenzo Copello, «La violencia de género en la ley integral. Valoración político criminal». Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. (RECPC 07/08/2005), p. 6.
- Laurenzo Copello, P. «Apuntes sobre el feminicidio», Revista de derecho penal y criminología, N.º 8, 2012, ps. 119-143
- Maqueda Abreu, M., «1989-2009: Veinte años de “desencuentros’” entre la Ley penal y la realidad de la violencia en la en la pareja». Revista electrónica del Departamento de Derecho de la Universidad de La Rioja, REDUR, diciembre 2009, ps. 25 a 35
- Maqueda Abreu, ML., «La violencia de género: entre el concepto jurídico y la realidad social», Revista Artículo 14, Instituto Andaluz de la Mujer, 2006, p. 2.
- Marin de Espinosa Ceballos, E. Lecciones de Derecho Penal (parte General) Zugaldía Espinar (dir.) Trinat lo Blanch. 2015, p. 215.
- Mayordomo Rodrigo, V. La violencia contra la mujer. Un estudio de Derecho comparado. Ed. Dilex. 2005, p. 59.
- Mendes De Carvalho, E. «consideraciones críticas sobre la nueva regulación del delito de violencia doméstica en Brasil» en la Reforma Penal en torno a la violencia doméstica y de género» Boldova Psamar/ Rueda Martin codos.) Atelier 2006., p. 405 y ss.
- Mir Puig, S. Derecho penal. Parte General, Reppertor. 2016, p. 656.
- Morales, C. La crisis en las familias, infancia y juventud en el siglo XXI. Una mirada desde la experiencia laboral. Dykinson. 2015, ps. 117-124.
- Morillas Cueva, L.» Violencia de género vesus violencia doméstica. Una reflexión a propósito de una Ley integral» en Jiménez Díaz, M. J. (coord.) La Ley integral. Un estudio multidisciplinar. Dykinson. 2009. ps. 26 y ss.
- Muñoz Conde/García Aran Derecho penal. Parte General. Tirant lo Blanch. 2015, p. 524.
- Múrtula Lafuente, V. El interés superior del menor y las medidas civiles a adoptar en supuestos de violencia de género, Dykinson, 2016. p. 28.
- Porto De Carvalho, M. H. «Brasil, Lei n. 11.340/2006» en Marín de Espinosa Ceballos, E.(Dir.). Régimen jurídico de la violencia de género en Iberoamerica y España. Un estudio de las leyes integrales de segunda generación. Thomson Reuters-Aranzadi. 2015, ps. 51 y ss.
- Ramos Vázquez, J. A. Provocación femenina, violencia masculina y la mitología del feminicidio pasional. Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal, num. 27/2012. 1
- Recomendación general n.º 19 del Comité de la CEDCM sobre la violencia contra la mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) y sus Protocolos facultativos (2000).
- Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1997/44 sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.
- Resolución WHA49.25 sobre Prevención de la violencia: una prioridad de salud pública 49 Asamblea Mundial de la Salud
- Rossetti, A. y Ribotta, S. «La violencia de género como una forma de violencia estructural» en Los derechos sociales y su exigibilidad. Libres de temor y miseria Dikinson 2015, ps. 365-382.
- Ruiz González, J.G. «Instrumentos jurídicos para la erradicación de la violencia de género en España y sus bases constitucionales» en letras Jurídicas Núm. 23, Septiembre 2016, ps. 313-331
- Russell, D./ Van De Ven, N., Crimes against women: Proceedings of the Internacional Tribunal, Les Femmes, USA, 1976, ps 104 y ss.
- Tapia Ballesteros, P. «Tutela penal de la mujer en el ordenamiento chileno» en Marín de Espinosa Ceballos, E.(Dir.). Régimen juurídico de la violencia de género en Iberoamerica y España. Un estudio de las leyes integrales de segunda generación. Thomson Reuters-Aranzadi. 2015, ps. 91 y ss.
- Ventura Franch, A. El Convenio de Estambul y los sujetos de la violencia de género. El cuestionamiento de la violencia doméstica como categoría jurídica. Revista de Derecho Político. Núm. 97. UNED., Septiembre 2016, ps. 179-208.
- Villacampa Estiarte, C. «El maltrato singular cualificado por razón de género. Debate acerca de su constitucionalidad». Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología artículos. RECPC 9-12 (2007) http://criminet.ugr.es/recpc.
- Villacampa Estiarte, C. «La violencia de género: aproximación fenomenológica, conceptual y a los modelos de abordaje normativo» en Violencia de género y sistema de justicia penal. Coord. Carolina Villacampa Estiarte. Tirant lo Blanch. Valencia, 2008, ps. 27 y ss.