Implementación del Convenio de Estambul en la refundición del Reglamento Bruselas II Bis y su repercusión en la sustracción internacional de menores

  1. Carmen Ruiz Sutil
Revista:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Año de publicación: 2018

Volumen: 10

Número: 2

Páginas: 615-641

Tipo: Artículo

DOI: 10.20318/CDT.2018.4392 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Los instrumentos internacionales en materia de sustracción ilícita de menores no ofrecen respuestas satisfactorias a las situaciones motivadas por la violencia de género, lo que pone de relieve el fracaso de los mecanismos articulados para ello. En estos momentos, se está revisando en la UE el Texto de Refundición del Reglamento (CE) número 2201/2003, donde se presta una especial atención a la cuestión de la sustracción de menores por uno de sus progenitores. Por otra parte, a pesar de la profusión de normativas y medidas existentes para la lucha contra la violencia de género y la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género, no se está llevando a cabo a cabo la implementación ansiada en los instrumentos internacionales concernientes a la sustracción internacional de menores. Particularmente, en situaciones intraeuropeas, analizaremos el “retorno seguro” de las y los menores sustraídos expuestos a un grave riesgo en contextos de violencia de género/doméstica, regla general impuesta en el actual art. 11.4 del Reglamento Bruselas II bis. En este trabajo se propondrá soluciones para una restitución con medidas de seguridad a la luz del ordenamiento jurídico español, teniendo presente la existencia de instrumentos europeos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, entre los que se encuentra la Orden Europea de Protección

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