«Lugar de prestación de los servicios» en las reclamaciones derivadas de contratos de transporte internacional de mercancías

  1. Ricardo Rueda Valdivia
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2018

Número: 65

Tipo: Artículo

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Resumen

El foro del lugar de prestación de los servicios del art. 7.1, letra b) del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 [art. 5.1, letra b) de su predecesor, el Reglamento (CE) n.o 44/2001] ya fue en su día interpretado de manera amplia por el Tribunal de Justicia Europeo en relación con los contratos de transporte de pasajeros (Asunto Rehder), al considerar que en éstos el foro en cuestión atribuye competencia tanto a los tribunales del lugar de origen como a los de destino, por ser en dichos lugares donde se produce la prestación principal de los servicios por parte del transportista. Esta misma interpretación amplia del lugar de prestación de los servicios ha sido recientemente extendida por el Tribunal de Justicia en su Sentencia de 11 de julio de 2018 [Asunto C-88/17: Zurich Insurance plc y Metso Minerals Oy c. Abnormal Load Services (International) Ltd] a los contratos de transporte de mercancías, al mantener que las reclamaciones que de estos contratos se puedan derivar, sobre la base del mencionado foro, y a elección del demandante, podrán plantearse tanto ante los tribunales del lugar de expedición de las mercancías, como ante los tribunales del lugar de entrega. Tal interpretación, evidentemente, solo será de aplicación a aquellas reclamaciones derivadas de un contrato de esta naturaleza no sometido a las reglas de jurisdicción previstas en la normativa uniforme sobre la materia que se halle en vigor en el país de la UE ante cuyos tribunales se plantee la demanda, y, además, únicamente en los casos en que esta última se halle dirigida contra transportistas domiciliados en Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega o Suiza. Y en este punto no cabe pasar por alto que las soluciones competenciales previstas para las reclamaciones que no cumplan estas últimas condiciones no siempre van a coincidir con la que, en el marco del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, propugna el Tribunal de Justicia.