La agravante genérica de discriminación por razones de género (art. 22.4 CP)

  1. Elena B. Marín de Espinosa Ceballos 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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Revista:
Revista electrónica de ciencia penal y criminología

ISSN: 1695-0194

Año de publicación: 2018

Número: 20

Páginas: 27

Tipo: Artículo

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Resumen

La última reforma del Código Penal llevada a cabo por la LO 1/2015, de 30 de marzo, ha afectado, entre otros preceptos, a la agravante genérica del art. 22.4. Así, a la agravante por motivos de discriminación se ha incorporado expresamente, como elemento determinante de su apreciación, el género. En este trabajo se pretende determinar si es o no necesaria la creación de este nuevo motivo de discriminación, al tiempo que se analiza su exacto alcance. No en vano, la discriminación por razón de género ha sido cuestionada por un sector de la doctrina, que ha calificado su introducción como expresión de una mera reforma simbólica, hasta el punto de llegarse a afirmar, no sólo que dicho motivo podría considerarse ya incluido en el de discriminación por razón de sexo, sino que, además, el Código Penal ya contenía esta agravación como una circunstancia específica en los considerados "delitos de género". Del estudio de esta agravante se deduce su aplicación limitada al ámbito privado de la víctima, al restringirse a los supuestos en que la mujer mantiene o ha mantenido una relación sentimental con el agresor, en coherencia con el concepto erróneo de violencia de género recogido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, la existencia de esa relación de afectividad, presente o pasada, plantea la duda de si esta nueva circunstancia genérica resulta compatible con la agravante de parentesco del artículo 23 CP.

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