Interpretación constitucional y populismo

  1. Francisco Balaguer Callejón 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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Revista:
Revista de derecho constitucional europeo

ISSN: 1697-7890

Año de publicación: 2020

Número: 33

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho constitucional europeo

Resumen

En este trabajo se analiza la relación entre populismo e interpretación constitucional realizando una valoración del populismo desde la perspectiva constitucional y confrontándolo con el modelo del Estado constitucional de derecho y de las constituciones normativas. Se resalta la especial dificultad que presenta el análisis del nacional populismo en la medida en que se trata de movimientos que, a diferencia de sus predecesores, los movimientos fascistas, no pretenden sustituir el orden constitucional por un régimen totalitario sino utilizarlo en beneficio de sus intereses. Los movimientos populistas intentan así estar a la vez dentro y fuera del sistema constitucional, siendo antisistema para lo que favorece sus propósitos pero utilizando las instituciones constitucionales igualmente en lo que sirve a su proyecto político. Esta pretensión de estar y no estar al mismo tiempo se traslada igualmente a los otros dos grandes “enemigos” del populismo, junto con la constitución normativa: la globalización y la integración supranacional europea. En el plano teórico esta actitud específica de los movimientos populistas se manifiesta en la incorporación a la interpretación constitucional de conceptos previos a la propia constitución, como la soberanía nacional o popular, que son reinterpretados fuera del marco constitucional y del contexto histórico para utilizarlos contra la propia constitución y contra el sistema democrático. En el plano de la técnica constitucional los movimientos populistas rompen las coordenadas espaciales y temporales de la propia constitución. En efecto, el populismo quiebra la idea de contraposición espacial entre el todo (la constitución) y las partes (la política), que es esencial a la democracia constitucional y también la temporal entre el momento constituyente en el que pueblo y nación intervienen para dar lugar a la constitución y el momento constitucional en el que no caben actos de soberanía basados en la intervención del pueblo o la nación contra la propia constitución. En el plano de las fuentes del derecho, los movimientos populistas rompen la lógica de todo el sistema al desconocer la condición específica de la Constitución como fuente del Derecho en relación con el resto de las fuentes del sistema jurídico. Mientras el resto de las fuentes del derecho se rigen por un principio de inagotabilidad, en cuanto que poderes normativos permanentes, la Constitución es la única fuente del derecho cuya entrada vigor coincide con el agotamiento del poder que le dio vida. Esa condición es un presupuesto lógico necesario para construir todo el ordenamiento jurídico de la constitución normativa. En definitiva tanto desde el punto de vista de la teoría constitucional como desde la perspectiva de las fuentes del Derecho, los movimientos populistas rompen la lógica del Estado constitucional vaciando de significado a la constitución y al sistema democrático.

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