Fraude de ley y derecho tributario sancionador

  1. Carmen Almagro Martín
Revista:
Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

ISSN: 2340-4647

Año de publicación: 2020

Número: 16

Páginas: 211-228

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS)

Resumen

Desde que la Ley General Tributaria de 1963 regulara por primera vez el fraude de ley tributaria y posteriormente el conflicto en la aplicación de la norma tributaria, cláusula antiabuso que vino a sustituirlo en la LGT de 2003, resultaba expresamente prohibida la sanción de tales conductas. Sin embargo, la situación cambia sustancialmente con la reforma parcial de esta última Ley operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que elimina la imposibilidad de sancionar tales conductas. Esta modificación se completa con la configuración en la LGT de una nueva infracción introducida en su artículo 206 bis. Tales cambios, si bien responde a las pretensiones de la Administración tributaria y de una parte de la doctrina científica y de la jurisprudencia, no son en absoluto pacíficos, habiendo generado numerosas dudas y controversias en torno a su aplicación y contenido que pretendemos poner de manifiesto en este trabajo.