Ámbito de aplicación personal del Reglamento 2016/1104 sobre régimen patrimonial de la pareja registrada

  1. Mercedes Soto Moya
Revista:
Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia

ISSN: 2255-1824

Año de publicación: 2020

Número: 23

Tipo: Artículo

DOI: 10.25115/RIDJ.V0I23.4103 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La entrada en vigor, el 29 de enero de 2019, del Reglamento (UE) 2016/1104, relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, sobre régimen patrimonial de las uniones registradas, supuso una verdadera revolución en el ámbito del Derecho internacional privado. Por primera vez las uniones de pareja son las protagonistas de una norma de la UE, lo que implica otorgarles un cierto reconocimiento como institución. No obstante, la diversidad de las reglas nacionales de Derecho internacional privado aplicables a los derechos de propiedad de las parejas internacionales, unida a la diferente o nula regulación (en algunos casos) de la institución “pareja registrada” que realizan los Estados miembros, han evidenciado algunos déficits de la norma. Nos centramos en este trabajo en analizar algunos de los interrogantes que se suscitan con respecto al ámbito de aplicación personal del Reglamento 2016/1104, como cuál ha de ser el país de registro, su naturaleza, o si están incluidas o no en su ámbito de aplicación las parejas registradas del mismo sexo.