En torno al artículo 14 de la CEDHconcepto, jurisprudencia y nuevos desafíos de (y ante) el Consejo de Europa

  1. Juana María Gil Ruiz
Revista:
Quaestio Iuris

ISSN: 1516-0351

Año de publicación: 2017

Volumen: 10

Número: 2

Páginas: 919-954

Tipo: Artículo

DOI: 10.12957/RQI.2017.27702 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

El Consejo Europeo es consciente de que “la realización de iure y de facto de la igualdad entre mujeres y hombres es un elemento clave de la prevención de la violencia contra la mujer”. Este reconocimiento obliga a revisar el Derecho antidiscriminatorio clásico, basado en la yuxtaposición de los factores de discriminación –sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social…- y partir de la naturaleza estructural de la subordinación de las mujeres como ciudadanas bajo un enfoque prioritario del gender mainstreaming. En este trabajo se analizará la evolución de determinados documentos europeos (el CEDH y la Carta Social Europea) así como el recientemente firmado Convenio de Estambul, dentro del nuevo marco de derecho antisubordiscriminación asumido por Europa, sin olvidarnos las Convenciones y Conferencias internacionales más relevantes sobre su desarrollo.