El «tiempo de trabajo» y el «período de descanso» a debate en las guardias en régimen de disponibilidad no presencialSentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2021, asuntos C-344/19 y C-580/19

  1. José Luis Monereo Pérez 1
  2. Muros Polo, Alejandro
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2021

Número: 92

Tipo: Artículo

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Resumen

El presente trabajo tiene como por objeto analizar dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha de 9 de marzo de 2021, que abordan la problemática de la calificación del período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial como «tiempo de trabajo» o «período de descanso». A tal fin, se recogerán las interpretaciones vertidas por el Tribunal con el objetivo de clarificar en qué supuestos dicho período de guardia se considerará como «tiempo de trabajo», atendiendo al conjunto de las limitaciones objetivas y considerables que se impongan al trabajador para administrar su tiempo libre durante tal período (señaladamente, el tiempo de respuesta, y en su caso, la frecuencia media de intervención) y rechazando aquellas que provengan de elementos naturales o de la libre elección del trabajador. Del mismo modo, se introducirán una serie de conclusiones críticas en torno a los criterios ambiguos adoptados por el Tribunal de Justicia y la necesaria observancia de los deberes empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.