La liquidación de la sociedad de ganancialesrestablecimiento del equilibrio entre masas patrimoniales

  1. MARTIN MELENDEZ M. TERESA
Dirigida por:
  1. Teodora Felipa Torres García Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Valladolid

Año de defensa: 1994

Tribunal:
  1. Ángel Luis Rebolledo Varela Presidente/a
  2. Vicente Guilarte Gutiérrez Secretario/a
  3. Francisco Javier Sánchez Calero Vocal
  4. Eduardo Serrano Alonso Vocal
  5. José María León González Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 44543 DIALNET

Resumen

ESTE TRABAJO ESTA DEDICADO AL ESTUDIO DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN SENTIDO ESTRICTO, TAL Y COMO HA SIDO CONFIGURADO POR LA LEY 11/1.981, PRESTANDO UNA ATENCION ESPECIAL A LOS DERECHOS DE REINTEGRO Y REEMBOLSO EN CUANTO QUE SU EFECTIVIDAD EN ESTA SEDE IMPLICA LA PLENA CONSECUCION, COMO REAL, DEL EQUILIBRIO HASTA ENTONCES SOLO OBLIGACIONAL QUE HA DE EXISTIR ENTRE LAS MASAS CONYUGALES. CON EL FIN DE CONSEGUIR ESTE OBJETIVO SE DETERMINA EL CONCEPTO Y FINALIDAD DE LA LIQUIDACION EN SENTIDO AMPLIO, PARA SITUAR DENTRO DE ELLA LA LIQUIDACION EN SENTIDO ESTRICTO, Y EL DE RECOMPENSAS, COMO CLASE ESPECIFICA DE DERECHO DE CREDITO ENTRE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y MASAS PRIVATIVAS. DETERMINADOS ESTOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES, Y TRAS ESTUDIAR LAS CAUSAS DE DISOLUCION, POR EXIGIR ESTA LA POSTERIOR LIQUIDACION, EL TRABAJO SE CENTRA EN LAS DOS OPERACIONES PRELIQUIDATORIAS CONFIGURADAS POR EL CODIGO CIVIL: INVENTARIO Y AVALUO, SIENDO DE ESPECIAL IMPORTANCIA EN EL PRIMERO LA CONCRECION DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS DE ACTIVO Y PASIVO DE SOCIEDAD, Y EN EL SEGUNDO, LA DETERMINACION DE LOS CRITERIOS DE VALORACION DE LOS BIENES COMUNES EN GENERAL Y DE LOS DERECHOS DE REINTEGRO Y REEMBOLSO EN PARTICULAR, DADO QUE ESTOS HAN SIDO CONCEBIDOS POR LA REFORMA DE LA LEY 11/1.981 COMO DEUDAS DE VALOR. POR ULTIMO, EN LA LIQUIDACION EN SENTIDO ESTRICTO, SE HA ANALIZADO LA SITUACION DE LOS DERECHOS DE CREDITO DE LOS CONYUGES CONTRA LA SOCIEDAD, EN RELACION CON LA DE LOS TERCEROS ACREEDORES DE LA MISMA, ASI COMO LA FORMA EN QUE LOS DERECHOS DE REINTEGRO Y REEMBOLSO EXISTENTES ENTRE LAS MASAS CONYUGALES HAN DE SATISFACERSE DE MODO QUE SEAN RESPETADOS OTROS DERECHOS QUE PUEDAN OSTENTAR LOS ESPOSOS.