La falta de motivación del laudo como motivo de anulaciónSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid CP 1ª de 4 de mayo de 2021
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Universidad de Granada
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ISSN: 2660-7808
Año de publicación: 2021
Número: 9
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley. Mediación y arbitraje
Resumen
La decisión comentada se alinea con la nueva doctrina del Tribunal Constitucional que ha limitado la invocación del orden público como motivo de anulación apropiado para impugnar la falta de motivación del laudo, al considerar la exigencia de motivación un requisito de legalidad ordinaria no impuesta por el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Ello no es óbice para controlar dicha motivación cuando su exigencia se contiene imperativamente en las normas aplicables al procedimiento arbitral. De hecho, el TSJ realiza una valoración positiva de la racionalidad y suficiencia de la motivación, que no es compartida por el magistrado que firma el voto particular. En este extenso voto, el magistrado disidente lleva a cabo un control de fondo de la motivación y, en particular, en la valoración de la prueba, que no delimita adecuadamente cuestiones procesales y sustantivas, pues la omisión de determinados elementos de prueba por el tribunal arbitral se justificaba en la regla parole evidence rule, como característica del sistema de interpretación de los contratos en las leyes de Nueva York.