Menores migrantes no acompañados en España e Italiala aplicación del principio del interés superior del niño

  1. Rinaldi, Patrizia
Dirigida por:
  1. Francisco Javier Durán Ruiz Director
  2. Francisco Javier García Castaño Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 29 de octubre de 2021

Tribunal:
  1. José Antonio Fernández Avilés Presidente
  2. Raquel Martínez Chicón Secretaria
  3. Lucía I. Serrano Sánchez Vocal
  4. Gloria Calabresi Vocal
  5. Nieves Ortega Pérez Vocal
  6. Francisco Javier Moreno Fuentes Vocal
  7. Ana María López Sala Vocal
Departamento:
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis por compendio responde a la pregunta principal ¿Cómo se aplica el Interés Superior del Niño y cuáles son los obstáculos para su implementación? Dicha pregunta contiene otra pregunta: ¿Cómo serían las soluciones duraderas y el futuro de los menores migrantes no acompañados si se aplicara el interés superior del niño en las diferentes etapas del sistema de protección? Ambas contienen otras sub preguntas que se refieren a las fases más importantes del sistema de protección: la frontera, la acogida, la tutela y la transición a la edad adulta. El objetivo del estudio es contrastar el interés superior de las personas menores, tal y como es entendido por la Convención de los Derechos del Niño del año 1989, con las decisiones que se toman en cada una de las fases (de frontera, acogida, tutela y transición a la edad adulta), y atendiendo a la hipótesis de que el interés superior del de las personas menores no se respeta en la toma de decisiones que afectan a los MENA (Menores Extranjeros No Acompañados), siendo prevalente lo relativo al control de la inmigración. Para confirmar o desmentir tal hipótesis las investigaciones llevadas cabo han examinado la aplicación del interés superior el niño (ISN) y su determinación (Determinación del Interés Superior - DIS) en las cuatro fases investigadas en España, con la comparación con Italia en la primera fase de la frontera y la transición a la edad adulta. El fenómeno de los MENA se ha investigado con una metodología multidisciplinar ajustada a las cuatro fases examinadas. El concepto de "interés superior" ha surgido en las últimas tres décadas como parte de un reconocimiento más amplio de los derechos de las personas menores y está consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). El artículo 3, compendiado en esta tesis proporciona una herramienta de análisis independiente, académica e institucional, para conceptualizar operativamente la protección internacional de los menores extranjero no acompañados. Existe un control internacional sobre el cumplimiento de cada Estado con la Convención sobre los Derechos del Niño, principalmente a través del Comité de los Derechos del Niño (CRC), sobre sus resultados en España e Italia, comenzó el trabajo de investigación llevado a cabo en esta tesis. Las publicaciones compendiadas incluyen la revisión crítica de las disposiciones y regulaciones legales tanto locales, nacionales como internacionales, así como el carácter y actuación de las instituciones intervinientes en los procesos analizados. Se han examinado y valorado las políticas públicas implementadas relativas al objeto de estudio en un contexto de gobernanza multinivel. El objetivo de la tesis doctoral es analizar la problemática de la frontera, la acogida, tutela y integración de los menores migrantes, a la luz de las políticas migratorias en España e Italia, vinculadas a los principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño, dentro de el marco de la gobernanza de la Unión Europea (UE). Por tanto, el trabajo de investigación tiene un enfoque comparativo entre dos de los principales países receptores de emigración en el sur de Europa: España e Italia en sus problemas fronterizos marítimos y terrestres. Tras el primer apartado de presentación de la tesis, con los objetivos e hipótesis, encontramos el planteamiento del antecedente que generó la necesidad de investigar este campo preciso. El segundo capitulo se dedica a la metodología, en este caso multidisciplinar. En este apartado, la candidata quiso crear una herramienta metodológica aplicable a la investigación multidisciplinar. La nota de investigación ofrece una herramienta de estudio para el análisis del ISN como un factor transversal para los diferentes actores involucrados y las fases temporales de todo el procedimiento. Se destacan las disciplinas, fuentes y actores que están simultáneamente en juego en el complejo tablero de ajedrez de los múltiples niveles. Al igual que la gobernanza, en cualquier curso de acción puede influir en el interés superior de las personas menores migrantes. La nota de investigación es una herramienta útil para aplicar a la investigación sobre el tema de la migración, pero también para estudios generales sobre la infancia. La tercera sección examina los obstáculos para la implementación del ISN en la frontera de ambos países. El objetivo es investigar los problemas de las fronteras marítimas y terrestres de los dos países en materia de derechos humanos. Analiza el equilibrio constante entre el menor, el migrante y el refugiado que conlleva la inmigración irregular. La difícil identificación de sujetos vulnerables, entre control de fronteras, contención de la inmigración y derechos humanos. La investigación se basa en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y en los cuadernos de campo de la observación participante, la autora ha construido el marco legislativo de referencia de los dos países, con las regulaciones europeas e internacionales, además de la literatura sobre el tema. La frontera es la primera fase donde la determinación del interés superior del menor migrante es particularmente relevante para la aplicación el interés superior de las personas menores, y es el lugar real y figurado donde se violan sistemáticamente los derechos humanos fundamentales. Esta sección se centra en la inmigración de primera entrada y la posterior expulsión independientemente de si tienen derecho a protección, como menores o refugiados. Los dos países fronterizos mediterráneos de la Unión Europea (España e Italia) se comparan teniendo en cuenta las Sentencias del TEDH y proporcionando una perspectiva más amplia en casos similares en Europa. Italia y España respectivamente, con los casos Sharifi y Otros contra Italia y Grecia, y N.D. y N.T. contra España, violaron el Artículo 4 del Protocolo n.4 de la Convención Europea de Derechos Humanos, al aplicar rechazos colectivos que también incluyeron a menores. Una práctica ilegal por la cual ambos países habían sido condenados previamente por los tribunales nacionales. Los análisis llevados a cabo en este capítulo sirvieron para construir una ruta de observación a través del desarrollo de la jurisprudencia. Se analizaron, asimismo, cuestiones relacionadas con el interés superior de las personas menores, como principio de interpretación o principio obligatorio porque el concepto se vuelve aún más lábil en el contexto de la migración. El principio puede usarse para controlar la inmigración y puede convertirse en una herramienta para la protección de la frontera y no para la protección de las personas menores. El tema de los rechazos fronterizos es muy actual, y este capítulo puede ser una fuente de debate y puede proporcionar sugerencias para la gobernanza de esta primera fase migratoria. La cuarta sección profundiza en el examen de las normas relativas al sistema de protección español para menores migrantes no acompañados y se centra en el sistema de acogida español. Es el análisis del procedimiento de acogida y de la eficiencia del sistema. La investigación se basa en el análisis en SPSS de las entrevistas, en los cuadernos de campo de la observación participante y en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el marco legislativo de España, junto con las regulaciones europeas e internacionales, además de la literatura sobre el tema. El enfoque principal del análisis está en el informe final de 2018 emitido por el Comité de los Derechos del Niño, y en el nivel de cumplimiento de España con respecto a la Convención sobre los Derechos del Niño. Después de revisar la legislación de protección infantil a nivel internacional –incluida la Unión Europea–, nacional y local, la situación de los menores extranjeros acompañados en el caso de España se considera un caso paradigmático en relación con el incumplimiento del interés superior del niño (ISN). En la primera parte del capitulo se examina cómo se implementan los derechos de las personas menores en el sistema de acogida español, en el marco de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la CDN. Primero, se examinan las pautas del sistema de acogida para menores migrantes no acompañados que llegan a España, luego, se realiza una revisión de las disposiciones españolas para la recepción de los MENA, centrándose en tres aspectos clave: devolución en la frontera (refoulement), determinación de la edad y tutela. Después de haberlas expuesto, pasamos a la revisión analítica de las tres fases. La segunda parte del capítulo se analiza el principio del ISN, empezando por el sistema de acogida, donde se destaca el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con las dos advertencias fundamentales de informar y escuchar al menor. Las entrevistas consisten en declaraciones orales imposibles de corroborar mediante pruebas; el menor o presunto menor y el entrevistador a menudo provienen de diferentes antecedentes culturales y lingüísticos; la comunicación suele tener lugar a través de un intérprete; y muchos solicitantes de asilo padecen un trastorno de estrés postraumático, lo que les dificulta recordar y transmitir sus experiencias. Los participantes a menudo se refirieron a una "cultura de incredulidad" en los procesos de entrevista para menores no acompañados y menudo no se traduce en resultados positivos para el bienestar de los menores. De hecho, los desafíos en los procedimientos de entrevista para menores no acompañados han cambiado poco en las últimas décadas, los actores a menudo se ven envueltos en un procedimiento burocrático complejo, contradictorio y costoso que no tiene debidamente en cuenta la voluntad de los MENA y deja a las personas menores en uno estado de incertidumbre por la falta de acceso a todos sus derechos. Cuando las personas menores que necesitan protección no son escuchados e informados, las políticas y procedimientos de protección no han logrado su propósito de manera adecuada. La metodología de investigación para esta segunda parte se basa principalmente en el análisis de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Supremo de España, junto con las legislaciones internacional, europea y española, además de la literatura sobre el tema. El quinto capítulo analiza la tutela en el sistema español de protección de los MENA. La tutela es uno de los elementos fundamentales del proceso de integración. El análisis empírico a través de cuestionarios y entrevistas dejó constancia de que el sistema de acogida es primordial para el éxito del proceso de integración posterior. Esta sección aborda la cuestión general de si los instrumentos de derecho internacional y europeo para la protección de los MENA son adecuados dentro de los contextos nacionales. La investigación se basa en el análisis en las regulaciones europeas e internacionales, junto con el marco legislativo de España, además de la literatura sobre el tema. También se utilizaron las entrevistas con expertos (Formulario). El objetivo de este capítulo es analizar la efectividad del sistema español de tutela de menores migrantes sin cuidado parental, teniendo en cuenta el estado de derecho de la Unión Europea y las normas internacionales sobre los derechos de los menores. Examina las estrategias de entrada implementadas para los jóvenes migrantes que se enfrentan a las disposiciones establecidas por el sistema de protección español. Analiza las limitaciones de algunos aspectos de los sistemas de tutela para los migrantes reflexionados a la luz de las directrices establecidas por los tratados de derechos humanos, como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (la Carta), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN). Al hacerlo, se tiene en cuenta la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), así como el papel del Comité de los Derechos del Niño como institución de control. El examen específico de la situación de los menores en España se lleva a cabo desde la perspectiva de el interés superior de las personas menores, y precede a la identificación de tres dimensiones de vulnerabilidad. El artículo concluye con propuestas de tutela y protección amigable (child-friendly) para las personas menores. El sexto capítulo tiene como objetivo crear la base para la posible comparación entre España e Italia en la transición a la edad adulta de este colectivo. Los sistemas de protección italiano y español, los cambios legislativos realizados y la verificación de su eficacia. Consta de dos capítulos de libro, en italiano y español. En el primero, todo ello supone un avance en el conocimiento del fenómeno de los MENA, en dos de los principales países europeos receptores y confirma la hipótesis general del “presentismo”, tomando en consideración los recursos y opciones del momento y de las actuaciones contingentes por parte de los diversos niveles de administración y de los actores intervinientes implicados, sin tener en cuenta como prioridad de actuación el interés superior de las personas menores. La investigación se basa en entrevistas con menores y ex menores, en la observación participante y en los documentos e informes de los Ministerios del Interior de los dos países, España e Italia. El principio del interés superior del niño (ISN), consagrado en las leyes internacionales y nacionales, proporciona la base para la protección de los menores, pero se reconfigura a través de prácticas de servicios de outsourcing que a menudo no se traducen en resultados positivos para el bienestar de de las personas menores. De hecho, las instituciones estatales y los actores no gubernamentales a menudo se ven involucrados en un procedimiento burocrático complejo, contradictorio y costoso que no tiene en cuenta "el mejor interés" ni de su determinación (DIS) y deja a los menores “derrotados” por la imposibilidad de acceder al sistema de protección debido. La salida legal del MENA del sistema de protección al alcanzar la mayoría de edad es la medida de la eficiencia del sistema en sí y significa que el ISN se ha aplicado de manera relevante en todas las fases analizadas. El segundo documento (en prensa) trata de la valoración de coste-beneficio del sistema de protección que se divide en fases que se entrecruzan con los diferentes niveles de gobernanza. El objetivo final es procurar la integración de los MENA en la sociedad española de acogida. Una de las mayores incertidumbres que confrontan los/as adolescentes migrantes en los centros de protección atañe a la regularización de su situación administrativa. La incertidumbre se refleja en la trayectoria educativa y formativa. Para ponderar plenamente el fenómeno es necesario tener conocimiento de su condición administrativa: cómo llegan a la edad adulta, en situaciones regulares o irregulares; cómo se estructura su educación y formación y cuál es su disposición para integrarse en la sociedad de acogida. El séptimo capítulo trata de los resultados que brinda el tema, para el uso del artículo 3 de la CDN como fuente de protección independiente y complementaria. Todas las secciones aportan conclusiones que están interconectadas entre sí. Las siete etapas de esta tesis atendieron al objetivo final de construir una herramienta de evaluación para la gobernanza de los múltiples actores involucrados en el sistema de protección internacional del niño migrante no acompañado, y la cual bien podría ser utilizada por profesionales y académicos. Las herramientas provistas son las del ISN, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, junto con el DIS, es decir la determinación del mejor interés. Ambos constituyen guías de actuación autónomas e independientes en la defensa de los derechos de los MENA en las diferentes áreas del sistema de protección español. El uso del interés superior del niño (ISN) junto con la determinación del mejor interés (DIS) dentro de la estructura narrativa de la tesis aporta un enfoque original para comprender las experiencias de las personas menores no acompañados que buscan protección en España e Italia. El uso del ISN ha comprobado que hay una desconexión entre los objetivos políticos ("soluciones duraderas") y los objetivos de los jóvenes migrantes. Este nuevo enfoque tiene como objetivo superar la visión específica del menor migrante como un objeto, a lo largo de un procedimiento burocrático, a fin de guiar la gobernanza hacia políticas de integración efectiva. PREGUNTAS PRINCIPALES Y OBJECTIVOS DE LA TESIS 1. Preguntas de investigación ¿Cómo se aplica el interés superior de las personas menores y cuáles son los obstáculos para su implementación en las diferentes etapas del sistema de protección? ¿Cómo serían las soluciones duraderas y el futuro de los menores migrantes no acompañados si se aplicara el interés superior de las personas menores en las diferentes etapas?: ¿en la frontera?, ¿en el sistema de acogida?, ¿en la tutela?, ¿en la transición a la edad adulta? 1.2 Objetivo principal El marco tradicionalmente utilizado para las políticas que abordan la difícil situación de los menores no acompañados tiene un enfoque liberal-individualista, que utiliza un lenguaje de los derechos de las personas menores, partiendo implícitamente del modelo de igualdad con los menores nacionales y de la justicia como valor ético clave de la sociedad. Estas son las fronteras normativas que dan forma a la comprensión predominante de la ética de las políticas de protección e integración en general, dejando poco espacio para otras comprensiones. Los menores no acompañados, por su edad, son clasificados como portadores de los derechos de las personas menores y merecedores de trato preferencial. El contrastar el interés superior del niño (ISN) como es entendido por la Convención de los Derechos del Niño (CDN) con las decisiones que los diferentes actores, a nivel vertical y horizontal, político y administrativo toman en cada una de esas fases permite sustanciar la hipótesis de que en estos sistemas no se respeta el interés superior de las personas menores en la toma de decisiones, siendo el interés superior el control de las fronteras por el Estado. Para confirmar o cualificar esta hipótesis hay que examinar cómo el mencionado interés superior del menor se aplica en cada fase del complejo sistema de protección. La tesis subraya la importancia de transformar las implicaciones del artículo 3, en estrategias de protección válidas para los MENA mientras buscan un nuevo lugar al que pertenecer y un nuevo lugar que les pertenezca. Así, la determinación del interés superior: DIS, describe el proceso formal diseñado para determinar el interés superior de las personas menores en aquellas decisiones particularmente importantes que le afectan, requiriendo garantías más estrictas. El trabajo se concentra en el análisis a través del uso y no uso del interés superior de las personas menores en de la protección legal de los MENA en España y donde sea comparable con el caso de Italia. 1.3 Objetivos específicos El principio del ISN se examina respecto a las cuatro subáreas recogidas en la pregunta principal de la tesis: Frontera: El apagón fronterizo: ¿proteger a los menores o proteger la frontera? ¿Los menores se convierten en migrantes? Acogida: La voz del silencio: menores migrantes no acompañados en el sistema de acogida español. ¿Cómo pueden las políticas planificar mejor el procedimiento de acogida? Tutela: ¿Compartir o no compartir la responsabilidad? ¿El modelo asimétrico y transversal de protección está asociado a la búsqueda de los "sueños"? Transición a edad adulta: ¿Cómo pueden las políticas planificar mejor la transición de los jóvenes migrantes a la edad adulta de manera que realmente defiendan sus mejores intereses y se comprometan de manera significativa con las realidades de sus circunstancias y el tipo de futuro al que aspiran? Las investigaciones en cada subárea han analizado: Cómo funcionan las instituciones para los MENA, desde el primer paso hasta la mayoría de edad. Como se armonizan los roles de los diferentes actores. Cómo los niños y niñas cumplen con su “proyecto migratorio”. Cómo la educación en los países de acogida les proporciona futuro y bienestar. Cómo viven los jóvenes la transición a la 'edad adulta' mientras estaban sujetos al control de inmigración. Cómo el sistema educativo actual encaja con los planes futuros de los jóvenes migrantes y puede prevenir a los 'desaparecidos' en el tejido de ilegalidad o marginación. Propuestas al sistema migratorio contemporáneo que rigen la vida de las personas menores no acompañadas. De consecuencia, se han analizado las medidas establecidas en las normativas de España y, en los capítulos dedicados, de Italia, así como por el régimen migratorio de la Unión Europea y las normas internacionales sobre los derechos de las personas menores. Se ha prestado específica atención a la implementación del Artículo 2 (no discriminación), del Artículo 12 (derecho a ser escuchado) y del Artículo 20 (derecho a la protección) de la CDN. Las investigaciones publicadas respecto a la pregunta principal analizan las situaciones relativas a: (a) Refoulement (Capítulo IV); (b) Sistema de acogida y (c), Derecho a ser oído, (Capítulo V); (d) Tutela (Capítulo VI) y (e) Transición a la vida adulta. (Capítulo VII). Ha sido objetivo principal de la tesis valorar si las legislaciones nacionales están en armonía con las disposiciones establecidas por el derecho internacional de protección del menor migrante y, en especial, por la Convención de los Derechos de los Niños. La aplicación del interés superior de las personas menores ha sido considerado como el pilar fundamental sobre el cual giran todas las decisiones que atañen a los MENA y ha constituido la guía analítica de los trabajos de investigación y de los textos publicados. El valor añadido de la tesis es aportar análisis desde la óptica del interés superior de las personas menores en la trayectoria migratoria del colectivo MENA desde su llegada a la frontera hasta su transición a la mayoría de edad. A través del análisis surgió la necesidad de describir el nuevo concepto de Interés Global del de las personas menores, como "supra interés" que puede superar las divisiones nacionales y locales. Dentro de la literatura de investigación sobre menores migrantes solos, esta tesis ofrece dos nuevas posibilidades. Primero, aborda la dimensión desatendida de los derechos de las personas menores en el contexto de la migración forzada, permitiendo una comprensión profunda de los niveles de gobernanza, en lugar de utilizar los derechos de las personas menores como un dispositivo retórico y superficial. En segundo lugar, evalúa la desconexión entre los objetivos políticos de las "soluciones duraderas" y los proyectos migratorios de los menores migrantes, en la transición a la edad adulta. El área de investigación mixta, entre la infancia y la migración, está poco estudiada, especialmente con metodología multidisciplinaria en los estudios internacionales, en especial considerando la perspectiva valorativa del interés superior de las personas menores en todas las etapas. La tesis contribuye a aportar nuevos elementos analíticos, una amplia visión general y nuevas áreas de investigación. METODOLOGÍA En un principio la tesis se habría centrado en un análisis crítico de la transición a la edad adulta de los menores en el sistema de protección, en España e Italia, y su integración con el objetivo de identificar las brechas que pasaban desapercibidas o subestimadas en su importancia. Cuando comenzamos a comprender los problemas existentes, que ya se daban en las primeras etapas de la inmigración y la acogida, comprobamos que el tema de la tesis habría adquirido proporciones difíciles de manejar para encontrar la consistencia necesaria. Por ello, nos pareció más oportuno reducir el foco de estudio a los problemas estructurales de este colectivo, a la complejidad de las normas y a la narración de los derechos de las personas menores, muchas veces mecánicas y burocráticas y sobre todo pensamos en brindar una correcta aproximación a situaciones de incompletitud fuera de los estereotipos y clichés narrativos. Se procede en esta sección a la identificación de los útiles metodológicos de estudio y de la idoneidad del examen comparativo general y específico de España e Italia, como países de frontera tabla. La metodología utilizada ha sido el método comparado del derecho teniendo como referencia, exclusivamente, dos legislaciones estatales: la española y la italiana. Asimismo, nos hemos servido de las siguientes técnicas de investigación: el método analítico-deductivo; método de investigación bibliográfica, documental y jurisprudencial; análisis crítico del discurso; trabajo de campo consistente en la realización de entrevistas a autoridades competentes y a personas expertas en niñez y adolescencia y extranjería (Formulario, Anexo 1). Entrevistas que nos han servido de guía a la hora de solicitar información precisa a los organismos públicos estatales, con la intención de corroborar la información obtenida en las mismas, y junto con la observación participante. El cuestionario semiestructurado fue sometido a una muestra de MENA y ex MENA en España e Italia, los datos desarrollados son de fundamental importancia debido a la desigualdad entre la realidad de los sujetos investigados y la inmovilidad de la gobernanza. El contenido de la tesis refleja las pautas del pensamiento académico: Ideas y hipótesis embrionarias. Métodos novedosos. Reflexiones sobre el tema. El marco analítico básico desarrollado se basa en indicadores extraídos de un análisis cuantitativo de datos durante los últimos cinco años, de 2015 a 2019. Para establecer cualquier tipo de marco de evaluación útil, debe estar apoyado explícitamente por un conjunto de estándares mínimos que se hayan adaptado a los contextos locales pero que estén claramente vinculados a los estándares de la comunidad internacional. La matriz de evaluación se basó en cinco dominios: contexto territorial, frontera, procedimiento de acogida, protección e integración. Estos estándares mínimos son el resultado de la revisión de la literatura, seminarios y cursos de estudios comparativos internacionales, en la Leiden Law School, y la Universidad de Strathclyde, durante el tiempo del doctorado. Para el análisis cuantitativo, los datos estadísticos recopilados, procesados y analizados provienen de fuentes primarias (formulario y cuestionario, véase los Anexos 9 y 10), y de fuentes secundarias. El examen legal y normativo incluye el derecho internacional del menor, en relación con los derechos humanos fundamentales. A nivel internacional se basa en la ONU y el Comité de los Derechos del Niño, de la Unión Europea, del Consejo de Europa, a nivel nacional español estatal y autonómico, así como en dos sentencias del Tribunal Constitucional. Para los capítulos que hacen la comparación del caso italiano, el análisis normativo y legal también incluye la legislación nacional italiana y dos sentencias del la “Corte d’Assise”. Para todos los capítulos se hizo referencia a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Primero, el análisis de las fuentes legislativas en los ámbitos internacional, europeo, nacional y local, con especial incidencia en las recomendaciones a España del Comité de los Derechos del Niño en las sentencias del Tribunal Europeo Derechos Humanos, y vinculado a los trabajos realizados. En particular, el modelo español de acogida y protección se examina, en este trabajo, en su naturaleza mixta entre las leyes de extranjería y la ley del menor, por un lado, y binario entre los sistemas nacionales y regionales. A escala cualitativa se han revisado fuentes documentales primarias, y recopilado los resultados, se ha llevado a cabo la observación participante en espacios del circuito de protección de menores (cuadernos de campo). Se ha realizado un mapeo y un listado de actores relevantes a nivel nacional, autonómico y local. La observación participante tuvo lugar en los centros de la Cruz Roja en Andalucía, tres meses en 2016 y otros mes en 2017, especialmente en Málaga y Sevilla, y en el Centro de Refugiados Caritas en Roma, dos mes en 2017 y otros dos meses en 2018. Durante la duración de las prácticas y el trabajo voluntario, en los centros antes mencionados, la candidata trabajó en el departamento legal y entró en contacto con una muestra relevante, por nacionalidad de MENA, además de quedarse en las oficinas antes mencionadas, otras tres horas diarias para llenar su cuaderno de campo. La experiencia ha aportado un conocimiento muy fructífero al trabajo de tesis. La dicha observación fue articulado en tres fases: participación, observación e interrogación. Esta permitió una descripción detallada del grupo de estudio, sus intenciones, revisar las expresiones no verbales de los sentimientos, pudo determinar quién está interactuando Luego hubo el análisis de las fuentes primarias principalmente desde la Fiscalía General del Estado, los Ministerios del Interior, Sanidad Consumo y Bienestar Social y del Empleo y Seguridad Social, Policía Nacional, Defensor del Pueblo. No se ha conseguido obtener la respuesta esperada desde la Unidad de Extranjería y desde la Unidad Coordinadora de Menores de la Fiscalía General del Estado. Empero, se ha tenido en consideración cuando ha sido posible el análisis de discurso de los actores implicados, así como la identificación de determinantes en la actuación de los stakeholders. Además, se ha procedido a la revisión de otras fuentes secundarias, compuestas de estadísticas, estudios y trabajos relevantes y actualizados respecto al caso de los MENA. Así, se han analizado unos 50 informes y textos, además de más de 70 artículos académicos publicados desde el año 2000 para identificar los modelos y directrices implementados en varios aspectos del trabajo con las personas menores migrantes y refugiados. La Unión Europea (UE) ha emitido numerosos documentos de orientación a los Estados miembros sobre diversos temas relacionados con la migración infantil y al menos unas 20 publicaciones ad hoc de varias agencias han tratado de esbozar relaciones para promover buenas prácticas con personas menores migrantes y refugiados, por ejemplo, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ). El Consejo de Europa publicó cuatro guías de buenas prácticas en 2017, así como otras agencias que también proporcionaron directrices sobre las personas menores migrantes y refugiados. de FRA (Agencia Europea de Derechos Fundamentales) y la Cruz Roja. Además, se examinaron las 17 sentencias principales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, junto con la producción del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, comunicaciones y decisiones sobre de las personas menores migrantes no acompañados en España. Se han leído muchas tesis doctorales sobre un mismo tema, españolas y extranjeras, y la lista está presente en la sección bibliográfica. En este documento se ha combinado la investigación cuantitativa y cualitativa representadas como dos métodos complementarios para obtener resultados en profundidad y capilares. Los datos cuantitativos brindan las cifras que demuestran los puntos generales de la investigación, mientras que los datos cualitativos brindan los detalles y conocimientos necesarios para comprender plenamente sus implicaciones. La tesis incorporó las entrevistas enviadas a una muestra de MENA y ex MENA. Se preparó un cuestionario semi estructurado propio para la muestra en el País Vasco, Andalucía, la Comunidad de Madrid y Melilla, y se realizaron 28 entrevistas a menores no acompañados, que se mencionan en este documento. La investigación utilizó entrevistas con 28 menores no acompañados y jóvenes de cuatro zonas de España (Andalucía, País Vasco, Melilla y la Comunidad de Madrid) y una de Italia (Regione Lazio, en tres centros). El muestreo dirigido se utilizó con tres consideraciones principales. Los participantes tenían entre 12 y 21 años. Aunque el objetivo principal del proyecto era capturar los patrones de experiencia de las personas menores de 18 años, el criterio de inclusión se extendió a 21 años en gran parte para tener en cuenta el cambio en la política de protección. Todos los participantes, antes de cumplir los 18 años, habían estado en centros de acogida residenciales. Habían recibido atención y asistencia de una de las autoridades locales, cada una seleccionada para reflejar sus diferentes ubicaciones geográficas y su experiencia de acoger y cuidar a menores no acompañados. Había 8 niñas y 20 niños. La mayoría de los niños habían viajado desde: Marruecos, Senegal, Mali, Guinea Bissau, Guinea, Ghana, Camerún, Gambia y Mauritania, en Italia especialmente de Túnez, Afganistán, Pakistán, Sierra Leona, Ghana, Camerún y la República Democrática del Congo. La mayoría de las niñas habían viajado desde países africanos. Las comunidades se eligieron sobre la base de su representatividad. La muestra de entrevistados estuvo condicionada por su disponibilidad y colaboración, sin embargo, se garantizó la representatividad de género, nacionalidad y edad. El cuestionario se agrega en el anexo 2. Además del resultado de los propios datos procesados en SPSS, se tuvo acceso a los datos de OIM e ISMU. La fuente de la OIM se utilizó como base de datos para medir el fenómeno de las llegadas de menores migrantes no acompañados, tanto en España como en Italia. La base de datos de la Fundación ISMU (Iniziative e Studi sulla Multietnicità) de Milan, Italia proporcionó datos sobre las llegadas de lo MSNA a Italia, incluida su distribución en el territorio nacional. Además del desglose geográfico, la base de datos ISMU proporciona datos sobre la entrada a los centros residenciales o datos sobre la acogida en familias. De acuerdo con el plan de investigación, la tesis se realizó en tres idiomas: inglés, italiano y español. En este último se realizará la lectura de la tesis. PRINCIPALES RESULTADOS Y CONCLUSIONES Esta tesis se refiere a la protección internacional, asistencia y apoyo para menores migrantes no acompañados en los países de acogida. El uso del Interés Superior del Niño (ISN) junto con la determinación del interés superior (DIS) dentro de la estructura narrativa de la tesis aporta un enfoque original para comprender las experiencias de los niños no acompañados que buscan protección en España e Italia. Los dos principios unidos nos orientan hacia la definición de un "supra interés" o global, que puede superar las interpretaciones locales y nacionales. Las leyes de los dos países han aceptado el principio del interés superior del niño, sin embargo, no es obligatorio en el ámbito de la inmigración, el mismo principio se vuelve frágil frente al interés de los Estados. La tesis examina hasta qué punto el principio del interés superior puede proporcionar una fuente independiente de protección internacional. La Convención sobre los Derechos del Niño, y el principio del interés superior codificado en particular en el artículo 3, desempeñan un papel cada vez más significativo en las decisiones que implican la admisión o expulsión de un niño de un Estado de llegada. Esa protección puede, por ejemplo, proscribir la expulsión de un niño bajo las obligaciones de non-refoulement en el derecho internacional de los derechos humanos. Los Estados nacionales son complejos y multifacéticos, es cada vez más evidente que la CDN debe proporcionar un punto de referencia legal y moral fundamental para el tratamiento de menores. En ciertas circunstancias, el Artículo 3 puede proporcionar una puerta adicional apropiada para evaluar. Los estudios de migración no constituyen en sí mismos un campo disciplinario consolidado. La visión extendida de los adultos como actores predominantes del fenómeno de la migración ha favorecido la imagen de las personas menores como auxiliares, como víctimas o simplemente como extras, sujetos sin su propia voluntad. Las provisiones de la Convención sobre los Derechos del Niño proporcionan la articulación más completa de las obligaciones mínimas que un Estado le debe a una persona menor, tanto en términos generales como, en particular como ha sido el objeto de estudio de esta disertación, en el contexto de la migración. La CDN es ampliamente considerada como un hito crítico para la protección de las personas menores, que promueve la construcción de ellas como titulares de derechos individuales con problemas y necesidades diferentes a los de los adultos. Sin embargo, tal tratamiento diferenciado debe coexistir con las leyes nacionales de extranjería. Aunque los marcos regulatorios de las necesidades de protección de las personas menores en búsqueda de protección internacional. Esta tesis ha tenido como objetivo principal proporcionar las herramientas analíticas para eliminar los obstáculos que impiden la aplicación del interés superior del niño a la frontera, en la fase de acogida, en el sistema de tutela y en la transición a la edad adulta. A tal fin se ha proporcionado: (1) un marco regulatorio completo a nivel internacional, europeo, nacional y local de Derecho del Menor, la Ley Extranjería y de la Jurisprudencia, que es la referencia para el DIS (Determinación de Interés Superior); (2) una aplicación concreta del interés superior del niño como recurso para analizar la eficiencia del sistema de protección en el caso español; (3) ofrecer un análisis normativo y una valoración del impacto que tienen el rechazo en la frontera, el sistema de acogida, el derecho a ser escuchado y la tutela en la integración del menor migrante no acompañado en su transición a la edad adulta y (4) los recursos y herramientas con que cuenta el estado español para la educación y formación de jóvenes inmigrantes extranjeros ex tutelados (los JIEX). Tales resultados se ofrecen a los decisores públicos para que puedan evitarse los mismos errores y se pueda confrontar la problemática de los MENA integralmente. Las diversas fases deben tratarse de manera coordinada, con conexiones entre los diferentes grados y niveles administrativos y de la sociedad civil. DIS e ISN, que forman el “interés global del niño son los principios que deben guiar la actuación de todos los niveles y los actores implicados para una deseable efectividad en el despliegue de los recursos humanos y económicos. Para hacer operativo la aplicación del principio guía del ISN, esta disertación se implicó en; (a) la realización de un estudio cualitativo mediante entrevistas semiestructuradas a 28 MENA y ex MENA, en España e Italia; (b) el trabajo de campo mediante observación participante en ambos países; (c) el análisis crítico de la literatura; (d) la revisión sistemática de las fuentes secundarias y la jurisprudencia relevante;(e) el acceso y uso de bases de datos de la OIM, UNICEF, ISMU y ETHMIGRA; (f) la exposición comparativa en seminarios internacionales y cursos académicos; y (g) el conocimiento previo de la candidata adquirido en sus estudios y trabajos en el campo migratorio durante más de 15 años. Esta tesis ha identificado y propuesto el Artículo 3 de la CDN como un elemento central para proporcionar una fuente independiente a la hora de valorar la aplicación del régimen de protección internacional para niños migrantes no acompañados. Ello se ha llevado a cabo respetando los principios de consistencia analítica. La evaluación del interés superior del niño implica básicamente un proceso de doble naturaleza. En primer lugar se requiere que el decisor público y los actores implicados determinen qué es lo mejor para el niño (DIS). Los mejores son la identificación, la determinación de edad, el derecho a ser escuchado y alentar el desarrollo de su autonomía en la toma de decisiones. Sin embargo, el resultado del trabajo de campo de esta tesis ha demostrado que cada caso debe evaluarse de forma individual junto con la asistencia de personal adecuado y capacitado. El segundo paso requiere que el decisor público evalúe si el ISN es más importante que cualquier otro factor compensatorio. Toda la investigación interdisciplinaria realizada durante la tesis ha puesto de manifiesto que las dos etapas son distintas y no deben fusionarse o mezclarse. La razón de esto es sencilla: los posibles errores en determinar primero cuál es el interés superior del niño hacen imposible evaluar si alguna consideración compensatoria podría superar tal interés superior y prevalente. El largo camino que condujo a la redacción del CDN contempló la visión dinámica del futuro, en cambio, esta investigación ha demostrado que su uso se aplica con la creencia de que solo existe el presente. Prima el ‘presentismo’, y el futuro y el pasado son como inexistentes o irreales. La falta sistemática de escuchar para saber los antecedentes y expectativas vitales de los menores a partir de los 12 años nos impide conocer los motivos reales de su migración y, al mismo tiempo, influye en las decisiones futuras relacionadas con una posible reunificación. Conocer su proyecto de migración podría coincidir con sus mejores intereses y liderar la gobernanza, a todos los niveles, para tomar decisiones fructíferas de educación y formación a corto, mediano y largo plazo. Además, la falta de información también compromete la solicitud de asilo. Parte de este trabajo se basó en la jurisprudencia todavía incipiente para delinear una serie de principios generales que procuren la aplicación efectiva del artículo 3 como fuente independiente de protección internacional. La investigación ha demostrado que la tutela es el elemento clave para la protección efectiva de las personas menores, (véase los capítulos V y VI de la tesis), por lo tanto, se ofrecen sugerencias para mejorar esta institución legal, de modo que la figura del tutor se pueda separar de la del letrado y del traductor. El tutor resuelve el proceso de documentación, y no solo juega un papel central en el proceso de formación y en la búsqueda de trabajo, un paso crucial hacia la plena integración en la sociedad de acogida. La parte empírica ha demostrado que la falta de aplicación del interés superior del niño compromete la formación de la “agencia” (agency) y el subsiguiente proceso de maduración personal. Las devoluciones en la frontera y la salida del sistema en una situación de irregularidad relegan a estas personas menores migrantes a las “invisibilidad social” y generan sentimientos de hostilidad y discriminación hacia ellos. Así mismo, ha demostrado que los jóvenes migrantes no acompañados que cumplen 18 años son en gran parte ignorados en los marcos de políticas actuales. La falta de aplicación del interés superior del niño relega a estas personas menores migrantes a las sombras y, a menudo, a la ilegalidad, generando sentimientos de hostilidad y discriminación hacia ellas. La tesis intentó responder la pregunta y las sub preguntas de investigación, pero han surgido otras: ¿Cómo serían las soluciones duraderas, los mejores intereses y un futuro viable si estuvieran co-diseñadas con los jóvenes sujetos a la inmigración? ¿Cómo pueden las políticas planificar mejor la transición de los jóvenes migrantes y refugiados a la edad adulta de manera que realmente defiendan sus mejores intereses y se comprometan de manera significativa con las realidades de sus circunstancias y el tipo de futuro al que aspiran? ¿La política propuesta reconocerá o socavará las capacidades de los jóvenes para realizar actividades tanto colectivas como individuales, que involucran responsabilidades y obligaciones con la comunidad? ¿Cuáles son los beneficios reales de la marginalización de los jóvenes que se conviertan en adultos, y qué alternativa se les podría ofrecer? La Autora de la tesis confía razonablemente que el marco aquí descrito proporcione un ágora discursiva que favorezca en un futuro no lejano el establecimiento de mecanismos de protección y integración para los menores migrantes necesitados de protección internacional.