Peligrosidad post delictual, garantías penales y derechos humanos de los inimputables por anomalía o alteración psíquica

  1. Monteiro Santana García, Viviane
Dirigida por:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 07 de octubre de 2021

Tribunal:
  1. Jaime Miguel Peris Riera Presidente/a
  2. Javier Valls Prieto Secretario
  3. Concepción López Soler Vocal
  4. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Vocal
  5. María Isabel González Tapia Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PENAL

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis parte de la inquietación sobre la peligrosidad de las personas con trastorno mental como una categoría jurídica que nace en el siglo XIX, como consecuencia del desarrollo de la Psiquiatría y de la mirada preventiva del derecho penal, propia de la Escuela positivista. En base principalmente a las obras del psiquiatra francés Phillipe PINEL, y del médico italiano Cesare Lombroso, esta concepción surge basada en el determinismo biológico y en la idea de que la ciencia podría prever el comportamiento criminal. En este contexto, la peligrosidad es la propia razón del nacimiento de la medida de seguridad como sanción penal, en el sentido de que la insuficiencia de la actuación de la pena para el control de los “peligrosos”, mediante los altos niveles de reincidencia que se observaba en Europa en el siglo XIX, motivó el ingenio de una nueva sanción penal que se proponía ser más eficaz en la prevención del crimen. Así, el binomio peligrosidad- medida de seguridad entró al escenario normativo a través del Código Penal Suizo de 1932 y fue replicado en las nuevas legislaciones occidentales de su época, en donde permanecen hasta la actualidad. La peligrosidad puede definirse sintéticamente, de forma dominante en la actualidad, como un pronóstico de reincidencia de la persona con trastorno mental que ha cometido un delito. A su turno, la consecuencia jurídica vinculada a la peligrosidad es una sanción penal específicamente prevista para estos casos: la medida de seguridad. Ambos institutos se constituyen en actuaciones de excepción en relación al sistema jurídico penal, una vez que no gozan del mismo estándar de garantías que la pena. En efecto, este trabajo nace a partir de los cuestionamientos sobre el sentido y la pertinencia de la existencia de dos modelos de intervención penal paralelos, uno destinado a la ciudadanía en general basado en el dúo culpabilidad – pena, con acceso a los derechos y garantías del sistema jurídico nacional e internacional; y otro destinado a un grupo específico de personas, las que poseen un diagnóstico psiquiátrico, basado en el sistema peligrosidad – medida de seguridad, en el cual la intervención penal es maximizada y los principios del Estado Social y Democrático de Derecho son relativizados. Otra consecuencia de esta observación fue el cuestionamiento sobre el porqué de que, después de un largo camino hacia la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, en el cual los Estados fueron despojándose de los sesgos discriminatorios a nombre de la igualdad formal y material de sus ciudadanos, todavía persiste una única categoría de personas para las cuales subsiste la presunción legal de peligrosidad. Cómo se sabe, antes de la Constitución Española la ley de Vagos y Maleantes y la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social establecían una multiplicidad de sujetos para dicha categoría: como ejemplo, los ebrios y toxicómanos habituales, especuladores, homosexuales “y, en general, todas aquellas personas que, por su forma de vida habitual, dedicada a actividades inmorales, demuestren un estilo de peligrosidad por analogía con lo dispuesto en esta Ley” (Ley de Vagos y Maleantes, artículo primero, literal F). En este sentido, es fundamental comprender la trayectoria de la naturalización de la noción de enfermedad mental, como sinónimo de peligro, como parte de lo que FOUCAULT llamó “dispositivo de control-dominación de la locura” . Este control sigue siendo ejercido por todo el complejo sistema de la actuación penal, ya que la probabilidad de volver a cometer crímenes, es presumida por la ley y, es parte de la propia inimputabilidad y así fundamenta la aplicación de la medida de seguridad. De tal manera, el objetivo general de este trabajo fue cuestionar el concepto de peligrosidad penal como supuesto de las medidas de seguridad a partir de la deconstrucción histórica, teórica y práctica con el fin de evidenciar su incompatibilidad con las garantías jurídico-penales y los derechos humanos de las personas entendidas como inimputables por anomalía o alteración psíquica. Al efecto, se parte del forzoso reconocimiento de la necesidad de extrapolar la compresión estrictamente jurídica del objeto de estudio, como postura propia del área en que se enmarca este programa doctoral, la criminología, ampliando el enfoque hacia una investigación transdisciplinaria. En este sentido, se parte del marco conceptual del derecho y de la psiquiatría (enfoque multidisciplinario), para transcender a un análisis transdisciplinaria, es decir, producir como fruto del encuentro y cooperación entre psiquiatría, Derecho penal y derechos humanos un único análisis integrado. Así, el trabajo se divide en tres ejes temáticos que se proponen abordar los ámbitos antes descritos en el propósito de aportar a la discusión crítica desde los fundamentos hasta las consecuencias jurídicas y prácticas de la peligrosidad post delictual de los inimputables por anomalía o alteración psíquica. En la primera parte se tiene por objetivo la deconstrucción histórica de la peligrosidad de las personas que padecen trastorno mental en el capítulo primero se realiza un análisis comparado de la trayectoria de la peligrosidad penal, desde los campos separados del derecho penal y desde la psiquiatría, hasta su convergencia, con la generación del concepto de peligrosidad asociado a la locura. Así, Para llegar a comprender los caminos que llevan a la naturalización de la enfermedad mental como sinónimo de peligrosidad penal, es necesario analizar el proceso histórico de comprensión de la locura, aunque de forma resumida, para identificar el proceso que llevó a que las nociones de peligrosidad penal y de enfermedad mental se vinculen de tal modo que su relación llegue a ser en la actualidad percibida como intrínsecamente natural. De hecho, la asociación entre locura y peligrosidad no siempre existió . La convergencia entre estas dos categorías se inaugura a partir del protagonismo de la monomanía homicida en el siglo XIX, el llamado “crimen loco”, que, a partir del alienismo y de la unión que produjo entre la psiquiatría y el Derecho penal, generó el nacimiento de la noción, aunque todavía embrionaria, de la peligrosidad penal . A partir de este momento, pasó a desarrollarse lo que FOUCAULT llamó “evolución de la noción de ‘individuo peligroso’ en la psiquiatría legal del siglo XIX”, que culminó con la construcción del concepto de peligrosidad penal por la Escuela Positivista, llamada en este primer momento “temibilidad” por GARÓFALO (1878) . Este individuo peligroso tuvo muchos nombres a lo largo del siglo XIX: alienado mental, demente, degenerado, sujeto temible, criminoso nato. El rótulo y el control social ejercido sobre él está directamente ligado a la forma con que fue visto en la sociedad en cada época toda vez que la enfermedad mental adquiere el valor de enfermedad solamente cuando una cultura la identifica como tal y la noción de peligrosidad penal no es otra cosa que una de estas formas de control .Concretamente, se parte desde la antigüedad clásica analizando en cada época como el Derecho Penal y la Psiquiatría, a través de la obra de sus principales exponentes teóricos en ambas áreas y del impacto verificado en el sistema jurídico penal. Específicamente en el siglo XIX se aborda la obra de PINEL, ESQUIROL y MOREL, desde la psiquiatría y de LOMBROSO, FERRI y GARÓFALO, en el Derecho. De otra parte, y, siguiendo la misma base metodológica, el capítulo segundo explora el paulatino camino hacia sendas divergentes que tomaron ambos campos, jurídico-penal y psiquiátrico, en el siglo XX, evaluando los cambios y ajustes que sufrieron en virtud del Estado Social y Democrático de Derecho y de los avances en la ciencia médica. En el siglo XIX se produjo el encuentro entre dos áreas del conocimiento emergentes en búsqueda de afirmación como ciencia, como la Psiquiatría y el Derecho penal. Esta convergencia originó lo que se comprendió a la época como verdadero conocimiento científico, fundando la comprensión positivista del delito y del sujeto criminal, además de una nueva rama de la ciencia médica, la psiquiatría forense. Sin embargo, en el siglo XX esta evolución convergente va a transformarse paulatinamente en líneas paralelas, dado que las rutas que recorren psiquiatría y Derecho penal, en lo que toca al tratamiento de las personas con trastorno mental en el curso del siglo pasado van distanciándose cada vez más. Así, particularmente en lo que toca al desarrollo del pensamiento psiquiátrico en el siglo XX, JEAN GARRABÉ DE LARA comprende que este se divide muy claramente en dos grandes partes que corresponden a las dos mitades del siglo XX . En la primera mitad, se contempla el crepúsculo de la psiquiatría clínica característica del siglo XIX y el nacimiento de la psiquiatría psicopatológica o psicodinámica, al tiempo que en la segunda se desarrollan las neurociencias, el uso creciente de psicofármacos, y el surgimiento de las teorías críticas a la psiquiatría, la psiquiatría democrática y los movimientos de sobrevivientes que postulan una genuina antipsiquiatría. Desde el Derecho Penal, se estudian las principales corrientes teóricas del siglo XX en la medida de su relación con la peligrosidad penal, como lo son la Defensa Social, el Derecho Penal de Autor, la Nueva Defensa Social, el Derecho Penal del Enemigo y el neoexpansionismo penal de finales del siglo XX. Posteriormente, se describe y analiza la evolución legislativa del binomio peligrosidad-medida de seguridad en España, en sus diversas versiones. La segunda parte del documento se dedica a reconocer el marco jurídico-penal de la peligrosidad post delictual de los inimputables por anomalía o alteración psíquica y confrontar dicho instituto jurídico con los principios penales y del Estado Social y Democrático de Derecho. Así, el capítulo tercero identifica las bases teóricas de la peligrosidad, su precario desarrollo y definición, y analiza sus presupuestos legales: el injusto penal, la inimputabilidad por anomalía o alteración psíquica y el pronóstico de peligrosidad. Posteriormente, el capítulo cuarto contrasta los principios jurídico penales y del Estado Social Democrático de Derecho con la peligrosidad y su consecuencia jurídica, la medida de seguridad, y evalúa la compatibilidad de la peligrosidad como fundamento de aplicación de las medidas de seguridad sobre las garantías penales de las personas con trastorno mental. Al efecto, se abordan los principios que poseen una relación más estrecha con el objeto de estudio: desde los principios de garantía democrática en relación de la peligrosidad con el Estado de derecho, se expone sobre el principio de igualdad y no discriminación, el principio de legalidad y el principio de culpablidad; y, desde los principios limitadores del ius puniendi del Estado se adentra a los principios de intervención mínima, proporcionalidad, presunción de inocencia y humanidad de las penas y resocialización. Finalmente, la tercera parte de la investigación comienza por examinar, en el capítulo quinto, los distintos modelos históricos de concepción de la discapacidad, llegando a los actuales estándares internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en el europeo. Se estudia en profundidad la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), así como las Observaciones Generales y la jurisprudencia del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) pertinentes el tema de estudio, como lo son el derecho de igualdad y no discriminación, el derecho al igual reconocimiento como persona ente la ley, el derecho al acceso a la justicia, derechos a la libertad y seguridad, derecho a una vida independiente y a ser incluido en la comunidad, derecho a la salud, habilitación y rehabilitación. Asimismo, se ponen de manifiesto las observaciones realizadas por el Comité a los informes presentados por España. Enel ámbito europeo se analiza la labor del Consejo de Europa, sus fuentes normativas: i) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y ii) Carta Social Europea; y, la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. Del mismo modo, se refiere a la “Estrategia de discapacidad del Consejo de Europa 2017-2023”. En segundo lugar, se estudia el trabajo realizado en el marco de la Unión Europea, sus tratados constitutivos, modificados por el Tratado de Lisboa suscrito en 2007 y en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2009; la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Directivas y Reglamentos referidos al tema de discapacidad, la “Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020”; y, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, se expone el estándar internacional de tratamiento en salud mental, con documentos desde la fundación de la Organización Mundial de Salud sobre salud mental y tratamiento, para determinar las relaciones existentes entre la peligrosidad, la medida de seguridad y los derechos humanos de las personas con trastorno mental. A continuación, se identifican los rasgos principales del sistema de salud mental en España y su relación con el sistema penitenciario y se exploran posibilidades de compatibilización del tratamiento en el contexto penal con miras a superar la noción de peligrosidad y la construcción de un trato igualitario para las personas con trastorno mental en el sistema penal. Se concluye que el éxito de los postulados de la escuela positivista se debe a la utilidad política que encontró en el siglo XIX, mediante las vinculaciones conceptuales entre criminalidad y pobreza, enfermedad mental y peligrosidad, y diversidad y delito. Específicamente en relación a los enfermos mentales, fueron justificadas intervenciones como la lobotomía, el uso de cadenas, las sangrías, la terapia de inducción al vómito, el ahogamiento, la esterilización masculina y la amputación del clítoris, por mencionar algunos ejemplos. En el siglo XX los programas de higiene social se profundizaron en Europa y América como políticas públicas, como la eliminación de 300.000 enfermos mentales por el programa eugenésico nazi o la esterilización compulsoria de enfermos mentales en Estados Unidos oficialmente hasta la década de los 60. Apuntamos, además, que la supuesta concepción objetiva y científica del delito y de la delincuencia generó una nueva doctrina que sobrevive hasta los días actuales a través del binomio peligrosidad - medida de seguridad, en franca contradicción con el actual Estado Social y Democrático de Derecho. En este sentido, constatamos que la peligrosidad y su consecuencia jurídica, la medida de seguridad se constituyen en un parámetro de etiquetamiento con el fin de producir su tratamiento por el Estado de acuerdo a un estándar más bajo de derechos en el sistema penal, genera una violación al principio de igualdad y no discriminación y a la dignidad de la persona. En este escenario, la desigualdad es, al mismo tiempo, causa y efecto de la discriminación; un factor estructural y, a la vez, estructurante del acceso a la justicia. En base a lo expuesto, es posible cuestionar la compatibilidad de la peligrosidad de las personas con trastorno mental con el sistema jurídico, desde los estándares internacionales de derechos humanos y de salud mental, y desde los principios del Estado Social y Democrático de Derecho y el sistema de salud mental español; tanto si consideramos la peligrosidad como presunción legislativa a priori, como si miramos a su concepción como fundamento de las medidas de seguridad y pronóstico de reincidencia. Concretamente, se puede evaluar que el binomio peligrosidad-medida de seguridad logra violar, a la vez, los principios jurídicos más caros al Estado Social y Democrático de Derecho, las normas de salud mental y los tratados internacionales de derechos humanos.