Comentario a la STS, de 12 de noviembre (RJ 4196). La legitimación del socio cotitular de participaciones sociales "pro indiviso" para reclamar el cobro de los dividendos acordados.
ISSN: 0212-6206
Año de publicación: 2022
Número: 118
Páginas: 11-36
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil
Resumen
La pretensión principal, en los términos en que ha llegado el debate a la casación, se centra en el reconocimiento de la condición de socio de la actora para reclamar el importe de los dividendos correspondientes a tres ejercicios sociales (2011, 2012 y 2013), que habían sido aprobados por la Junta general. La compañía demandada recurrente niega, sin embargo, la legitimación activa de la actora al entender que no le corresponde tal cualidad de socio, sino que esa condición es predicable exclusivamente de la comunidad de los partícipes, de la cual ella forma parte. Se niega, por tanto, la reclamación del pago de los dividendos aprobados, como forma de ejercicio de los derechos del socio a título particular. La reclamación debe ser ejercitada, según la sociedad de capital demandada, por el representante de la comunidad, que, sin embargo, no había siquiera designado como exige el artículo 126 LSC.