Covid–19 y frustración de contratos internacionales
- 1 Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada
ISSN: 0570-4316
Año de publicación: 2021
Número: 25
Páginas: 23-52
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anuario Hispano-Luso-Americano de derecho internacional
Resumen
La pandemia provocada por la Covid–19 ha provocado hechos y medidas legales que han imposibilitado el cumplimiento de contratos internacionales o alterado de forma severa sus bases negociales. La imposibilidad o fuerza mayor, la frustración de la causa del contrato y la excesiva onerosidad sobrevenida o hardship son algunas de las instituciones legales que buscan dar respuesta a los efectos que sobre los contratos producen tales circunstancias sobrevenidas. Este artículo da cuenta de la gran variedad de soluciones y alternativas que arroja un análisis de Derecho comparado referido tanto a los sistemas estatales como a los textos internacionales de armonización del Derecho de los contratos. Tal diversidad afecta no solo al diferente grado de admisión de las distintas fórmulas jurídicas, sino también al régimen concreto de sus efectos y de las condiciones bajo las cuales cabe una exoneración de responsabilidad contractual o una modificación del contenido del contrato. La falta de previsibilidad jurídica que implica esta falta de armonización internacional en las soluciones explica en buena medida las recomendaciones adoptadas por el IHLADI para minimizar los riesgos jurídicos de la pandemia en la contratación internacional.