Los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos tipificados en los artículos 304 bis y 304 ter del código penal. Diseño de una propuesta de compliance para prevenir la corrupción en el seno de las formaciones políticas

  1. Morales Hernández, Miguel Ángel
Dirigida por:
  1. Elena Blanca Marín de Espinosa Ceballos Directora

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 28 de septiembre de 2021

Tribunal:
  1. José Miguel Zugaldía Espinar Presidente
  2. Patricia Esquinas Valverde Secretaria
  3. Javier Gustavo Fernández Teruelo Vocal
  4. Giulio De Simone Vocal
  5. Patricia Faraldo-Cabana Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PENAL

Tipo: Tesis

Resumen

La realización de esta tesis doctoral aborda una de las problemáticas que más preocupación han suscitado a la ciudadanía española en los últimos años como es la corrupción política vinculada a la financiación ilegal de los partidos políticos. En un Estado de Derecho como el español, las organizaciones políticas desempeñan unas funciones imprescindibles para el funcionamiento democrático del país puesto que por mandato constitucional estas entidades expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Pero para poder desempeñar de forma adecuada estas transcendentales tareas, los partidos políticos dependen de la financiación que éstos reciben, encontrándose ésta sometida a unos exhaustivos límites legales en aras de garantizarse con ello la igualdad de oportunidades de todas las organizaciones políticas. No obstante, las organizaciones políticas no ignoran el hecho de que en este ámbito prima la máxima de que a mayor gasto electoral, mayor es también la rentabilidad electoral, lo que provoca que éstas estén constantemente tentadas a querer financiarse de forma irregular, una práctica ésta que de ningún modo debe resultar impune en un Estado de Derecho como el español. Y es que, en este sentido, la financiación ilegal de estos entes supone una intolerable modificación de las reglas de juego democrática al originarse a través de ella una desigualdad oculta permitiendo que unas entidades obtengan unos mayores recursos frente a otros lo sin duda les ayuda a obtener un mayor potencial para vencer en unas elecciones democráticas. Así, pues, el legislador español, ante el incesante goteo de casos de corrupción vinculados a este tipo de comportamientos y dado la ineficacia de los mecanismos de control existentes, decidió en el año 2015 introducir en el Título XIII bis en el Libro II del Código Penal dos preceptos. Por un lado, el art. 304 bis CP, que incluye propiamente un delito de financiación ilegal de los partidos políticos. Y, por otro lado, el art. 304 ter CP, a través del cual se tipifica un delito de pertenencia a estructuras u organizaciones cuyo objeto sea la financiación ilegal de los partidos políticos. Sin embargo, la doctrina científica ha criticado duramente el contenido de los preceptos finalmente incorporados a nuestro principal texto punitivo, puesto que no se consigue dar una respuesta penal adecuada a este fenómeno. La realización de esta doctoral pretende analizar al fenómeno de la financiación ilegal de los partidos políticos en nuestro país, poniendo de manifiesto la defectuosa tipificación que ha realizado el legislador en este ámbito, lo que provoca grandes lagunas de impunidad, una consecuencia directa de las atipicidades de las que adolecen estos preceptos. Así, a este respecto, se ha llegado a argumentar, con razón, que muchos de sus tipos penales son susceptibles de variadas interpretaciones y que incluso el delito del art. 304 bis podría llegar a ser declarado inconstitucional por la inadecuada técnica legislativa empleada. Ante esta situación, a través de esta tesis doctoral, se pretende dar concretas soluciones que den una respuesta completa y eficaz al fenómeno de la corrupción políticas vinculada a la financiación de las formaciones políticas a través de, por un lado, el adecuado castigo penal y, por otro lado, por medio de la prevención. En este sentido, en primer lugar, la parte más extensa de este trabajo de investigación realiza un análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial con objeto de llevar a cabo una completa exégesis de los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos contenidos en los arts. 304 bis y 304 ter del Código Penal. Asimismo, se lleva a cabo también un estudio de derecho comparado de los países de nuestro entorno como son Alemania, Italia, Francia y Reino Unido, todo ello para examinar qué conductas delictivas son las castigadas en este ámbito. Finalmente se ofrece una propuesta de lege ferenda que regule de una forma exhaustiva y eficaz todo este fenómeno, castigándose penalmente todas aquellas conductas que atenten los intereses que se protegen a través de un delito de financiación ilegal de partidos políticos. En segundo lugar, tan importante o más que el castigo penal de esta clase de comportamientos, es la prevención de conductas delictivas en el seno de las formaciones políticas, puesto que precisamente el principal riesgo que éstas presentan viene dado por los delitos vinculados a la corrupción política, especialmente, el delito de financiación ilegal de los partidos políticos. En este sentido, el legislador español incorporó, por primera vez, al Código Penal en el año 2010 la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y si bien, en un primer momento, lo partidos políticos fueron excluidos en el año 2012, finalmente, terminó incluyéndolos. No obstante, no ha previsto en este ámbito ninguna particularidad para las organizaciones políticas, por lo que se les aplica de una forma automática todos los requisitos relativos a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pensadas, en realidad, para empresas con objeto mercantil. Así, si una persona jurídica, incluido un partido político, es responsable de un delito corporativo de los que expresamente prevén esta posibilidad y se dan los requisitos contenidos en el art. 31 bis y siguientes del Código Penal, éste puede resultar finalmente castigado a través de las diferentes sanciones que nuestro principal texto punitivo prevé, y que incluye la posibilidad de disolución en determinados casos. Así, nuestro Código Penal permite la exención de la responsabilidad penal de una persona jurídica siempre que se haya adoptado con anterioridad a la comisión del delito corporativo un idóneo y eficaz «criminal compliance». Pero, también, en este ámbito, los requisitos allí contenidos para las formaciones políticas son los mismos que para el resto de las personas jurídicas. Sin embargo, al contar este tipo de organizaciones con unas genuinas características -mapa de riesgos específicos, específico proceso de toma de decisiones, etc.-, en el diseño de su «criminal compliance» se debe atender a algunas de las peculiaridades que éstas presentan. Si bien, lo adecuado sería que el legislador español regulara para este tipo de entidades unos requisitos específicos mínimos que de una forma óptima y efectiva consiguieran detectar a tiempo la comisión de delitos en éstas, especialmente, en el ámbito de la corrupción.