Las parejas de hecho ante la pensión de viudedadUna revisión crítica a la luz de la última reforma legislativa

  1. Díaz Aznarte, María Teresa 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social (REJLSS)

ISSN: 2660-437X

Año de publicación: 2022

Número: 4

Páginas: 105-129

Tipo: Artículo

DOI: 10.24310/REJLSS.VI4.14121 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

El derecho de los supervivientes de parejas de hecho a ser beneficiarios de la pensión de viudedad se configuró en 2007 de un modo restrictivo, marcando importantes diferencias de trato respecto a las parejas matrimoniales. A la exigencia de requisitos formales orientados a acreditar la convivencia estable y notoria, se sumó la necesidad de demostrar dependencia económica del sujeto causante. Durante más de una década, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha venido afirmando la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato, considerándola acorde al principio de igualdad y no discriminación. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha introducido novedades de calado en relación a esta materia, avanzando hacia una equiparación real entre uniones matrimoniales y uniones de hecho, en una acertada decisión político-jurídica por parte del legislador ordinario.