Ejecución laboral de sentencias y demás títulos ejecutivos, judiciales y extrajudiciales

  1. Moya Amador, Rosa
Dirigée par:
  1. Sofía Olarte Encabo Co-directrice
  2. María Pilar Rivas Vallejo Co-directrice

Université de défendre: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 16 avril 2021

Département:
  1. DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Type: Thèses

Résumé

Partiendo de la coexistencia en el sistema español de relaciones laborales de procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos junto a la solución jurisdiccional, los enfrentamientos y conflictos en el mundo del trabajo se van a solventar a través de una de estas fórmulas: el proceso judicial, la conciliación, la medición y el arbitraje. Formas de resolución heterocompositivas (jurisdicción y arbitraje) y autocompositivas (conciliación y mediación) no permitiéndose la autodefensa o autotutela. Atendiendo a la existencia de distintos tipos de conflictos laborales y de distintas vías de solución y composición de los mismos, la “terminación”, la solución de los llamados conflictos jurídicos, conforme a la regulación vigente, vendrá dada bien por resoluciones de los jueces y tribunales que pongan fin al proceso declarativo o bien por los acuerdos alcanzados por las partes, antes del proceso declarativo fundamentalmente, y también durante el proceso. Así tenemos en un primer acercamiento (sin aplicar ningún criterio de sistematización) grandes bloques o grupos de “decisiones”, “resoluciones” que van a decidir, intervenir sobre el conflicto jurídico (individual o colectivo), dando respuesta y poniendo fin al mismo, son: las sentencias (firmes y de condena) y otras resoluciones judiciales que adoptan la forma de auto (también firmes y de condena), acuerdos alcanzados entre las partes en la posible conciliación ante el juez y acuerdos de transacción alcanzados durante el proceso; los acuerdos alcanzados ante el letrado de la administración de justicia en la conciliación procesal o intraprocesal; los acuerdos de las partes alcanzados en conciliación o mediación preprocesal (extrajudicial) que a su vez se diferencia entre los acuerdos de conciliación ante la Administración laboral (SMAC…CMAC, etc.) y los acuerdos alcanzados en (conciliación)-mediación ante los órganos de creación autónoma mediante los acuerdos interprofesionales —Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA o nombre equivalente en cada Comunidad autónoma … SERCLA, etc.); y en su caso el laudo arbitral cuando las partes voluntariamente se hayan sometido a un arbitraje. Todos son conformes a la legislación procesal (laboral) títulos ejecutivos —llevan aparejada la acción ejecutiva— conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción social y el legislador para referirse a ellos diferencia entre judiciales y extrajudiciales4. Los primeros, la sentencia y otras resoluciones judiciales, se originan dentro de un proceso, cuando las partes enfrentadas acuden al juez en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva conforme al art. 24.1 de la CE. Los segundos, acuerdos alcanzados en conciliación y mediación y laudos arbitrales, en uso de valores superiores de nuestro Ordenamiento como son la libertad y la justicia según el artículo primero de nuestra Norma fundamental. La conciliación y mediación cuando las partes enfrentadas llegan o adoptan un acuerdo propuesto de forma voluntaria conforme a las formalidades establecidas legalmente, y el arbitraje si las partes, también en uso de la libertad – compromiso arbitral– se comprometen a aceptar el criterio de un tercero, el árbitro. El cumplimiento forzoso (la ejecución) de unos y otros títulos ejecutivos laborales en su caso se va a realizar ante la Jurisdicción (Social), a través de un proceso —“de la ejecución de sentencias”— (pretensión y tutela ejecutiva), del que es presupuesto el título de ejecución, que constituye la expresión formal de la legitimación activa y pasiva de una obligación declarada y firme.