Acuerdo y consentimiento en derecho penalfundamentos dogmáticos y consecuencias jurídicas

  1. García Falconi, Ramiro J.
Dirigida por:
  1. Miguel Polaino Navarrete Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 17 de julio de 2014

Tribunal:
  1. Miguel Domingo Olmedo Cardenete Presidente
  2. Miguel Polaino-Orts Secretario/a
  3. María Elena Torres Fernández Vocal
  4. José Manuel Palma Herrera Vocal
  5. Carlos Aránguez Sánchez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 369995 DIALNET

Resumen

En la presente tesis doctoral se plantea la pregunta fundamental siguiente: ¿Tiene el particular capacidad de disponer libremente bienes que están sometidos a la protección pública por medio del Derecho penal? Y, en caso afirmativo: ¿En qué medida, bajo qué presupuesto y con qué límites? Estos básicos interrogantes se encuentran en la clave de toda discusión jurídico-penal en torno al consentimiento del titular del bien jurídico y, por ello, constituyen el quid iuris de la problemática, que es preciso abordar con un carácter fundamental, resaltando sus caracteres más sobresalientes. En el presente capítulo vamos a estudiar los fundamentos jurídicos que habilitan el reconocimiento al particular de una cierta facultad de disposición personal de tales bienes: una discusión actual, pero también en cierto modo una discusión sobre la que los juristas llevan siglos debatiendo. En la tesis se desarrolla con cierto detenimiento los perfiles de esa evolución histórica y dogmática, así como el propio concepto de consentimiento tanto desde un punto de vista gramatical o lingüístico como desde un punto de vista científico o doctrinal, resaltando las posturas que, en nuestra opinión, han ostentado una mayor relevancia jurídica en la Dogmática penal y han concitado un mayor número de defensores o de críticos. El término consentimiento indica, según el Diccionario de la Real Academia Española, la ¿acción y efecto de consentir¿ y por consentir (del latín consent¿re) entiende el hecho de ¿permitir algo o condescender en que se haga¿. Como es lógico, también la doctrina penalista se ha hecho eco de una definición particular del consentimiento jurídico-penalmente relevante. A este respecto, puede citarse en este lugar dos definiciones ya clásicas aportadas en la doctrina alemana de finales del Siglo XIX y de principios del XX: De un lado, se encuentra la definición formulada por KESSLER según la cual el consentimiento es la ¿declaración de la coincidencia (Übereinstimmung) de una voluntad con una ajena¿. A propósito de esta definición de KESSLER, un crítico estudioso de esta materia, el profesor y magistrado español Antonio QUINTANO RIPOLLÉS realiza algunas atinadas reflexiones sobre las que nos hacemos eco brevemente a continuación: Por lo demás, en la doctrina penalista se han formulado otros muchos conceptos de consentimiento. En la tesis se analiza la capacidad de rendimiento de la pareja de conceptos consentimiento y acuerdo en Derecho penal.