Sistema de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas

  1. Pérez Arias, Jacinto
Dirigida por:
  1. Jaime Miguel Peris Riera Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Murcia

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 2013

Tribunal:
  1. Lorenzo Morillas Cueva Presidente
  2. Fernando Navarro Aznar Secretario/a
  3. José Manuel Palma Herrera Vocal
  4. Bernardo del Rosal Blasco Vocal
  5. José Luis González Cussac Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La presente tesis aborda el análisis del modelo de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídica en el ordenamiento jurídico español, establecido mediante LO 5/2010 de Reforma del Código Penal. Además de unas breves notas sobre la evolución legislativa, histórica y de derecho comparado, se estudian los problemas mas relevantes de la responsabilidad penal corporativa, como la incapacidad de acción y culpabilidad de la persona jurídica, aspectos diferenciadores entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, sistemas de prevención a través de compliance program, la cuestiones de orden procesal y la jurisprudencia más relevante en la materia. De manera independiente, se entra en el debate sobre si esta responsabilidad penal, como sostienen algunos autores, implica no solo el nacimiento de un nuevo sujeto para esta rama del derecho, sino si éste sujeto, en la era postindustrial, ha desplazado a la persona física como verdadero protagonista de las relaciones sociales y jurídicas (teoría deshumanizante). PALABRAS CLAVE: Responsabilidad penal, persona jurídica, empresa, antijuridicidad, culpabilidad, compliance program, administrativo sancionador, acción comunicativa, proceso penal. METODOLOGÍA: Estudio de bibliografía jurídica, revistas especializadas y base jurisprudencial, nacional y extranjera. Asistencia y participación en cursos y proyectos de investigación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. CONCLUSIONES: 1.- La instauración de la responsabilidad penal de la persona jurídica se debe solo a razones de política criminal. No existe fundamento jurídico, ni filosófico, que sustente la pretendida capacidad de la persona jurídica para ser sujeto activo en derecho penal. 2.- Los diversos modelos de responsabilidad de las personas jurídicas se han visto multiplicados en derecho comparado, si bien su incremento no lo es uniformemente en cuanto a su naturaleza penal. En la historia más reciente fue precisamente el derecho administrativo sancionador el que incluyó (creándola) la responsabilidad de la persona jurídica. 3.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas desnaturaliza el derecho penal. La persona jurídica no tiene capacidad de acción ni capacidad de culpabilidad. Es solo un fin patrimonial. 4.-. Ninguna de las teorías construidas por la doctrina para justificar la responsabilidad penal de las personas jurídicas (espíritu normativo, funcional, carácter de la empresa, defecto de organización, cultura empresarial constructivista, etc.) se ajustan al principio de legalidad a la hora de conectar hecho y culpabilidad. 5- La ambigüedad conceptual del artículo 31 bis va a permitir a la jurisprudencia perfilar y definir con absoluta libertad el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica, vulnerándose principios como el de legalidad y taxatividad Penal, seguridad jurídica, o el de prohibición de interpretación extensiva de la norma penal. 6.- Artículo 31 bis. Establece un modelo de responsabilidad por transferencia, combinando un sistema de identificación y un sistema vicarial. No cabe individualizar en ningún caso responsabilidad por hecho propio. todo queda circunscrito a un hecho objetivo del que solo puede derivar una responsabilidad objetiva. Aceptar una idea de culpabilidad corporativa entraña admitir una pura visión teórica y extremadamente especulativa. 7.- Se acepta, como no puede ser de otro modo, que las personas jurídicas intervienen en el tráfico jurídico-económico, llegando a participar en acciones delictivas. Sin embargo, esta participación, que es puramente instrumental, no puede ser objeto directo, sino indirecto, del Derecho Penal. 8.- Desde perspectivas procesales entiendo que el legislador ha improvisado el estatuto procesal de la persona jurídica.