A vueltas con la determinación de la jornada ordinaria de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucíael conflicto de competencias a la luz de la STC núm. 142/2017, de 12 de diciembre de 2017

  1. BELÉN DEL MAR LÓPEZ INSUA
Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2018

Número: 48

Tipo: Artículo

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Resumen

Ante el Pleno del Tribunal Constitucional se resuelve el recurso de inconstitucionalidad 3719-2017 interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra el Decreto-Ley 5/2016, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Ante la sorpresa de muchos, el Constitucional declara que la norma autonómica infringe la estatal en su doble sentido, material y formal. De ahí que, declare la inconstitucionalidad y nulidad del Real Decreto 5/2016, al entender que las competencias son del Estado y no de la Comunidad Autónoma Andaluza. Finalmente, en la Mesa de Negociación Común de la Junta de Andalucía de 18 de diciembre se acordó, para dar cumplimiento a esta sentencia, recuperar una parte de la jornada laboral semanal de forma no obligatoria y desde el ámbito doméstico, lo que sin lugar a dudas ha sido objeto de múltiples críticas.