Compatibilidad entre pensiones de igual naturaleza y protección de colectivos vulnerablesSentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018, asunto c- 431/16: Blanco Marqués

  1. Belén del Mar López Insua
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2018

Número: 60

Tipo: Artículo

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Resumen

Una de las cuestiones más litigiosas que se plantean en materia de protección social es precisamente aquel relativo a la compatibilidad o incompatibilidad entre pensiones. A este respecto, aunque la doctrina judicial española haya dictado fallos contrarios al mantenimiento del complemento del 20% por Incapacidad Permanente Total y el percibo de una pensión de jubilación en otro Estado miembro, lo cierto es que paulatinamente esa tesis ha ido cambiando en un sentido más beneficioso a la protección de aquellos colectivos más vulnerables. Los constantes litigios que se plantean en relación a la interpretación normativa nacional y comunitaria deben resolverse siempre en un sentido favorable al trabajador, de acuerdo con la finalidad teleológico que expresan las leyes