El concepto de «trabajador a tiempo determinado» en el marco comunitario: la figura del indefinido no fijo como «sanción» a la Administración Pública ante el abuso de la temporalidad

  1. José Luis Monereo Pérez
  2. Belén del Mar López Insua
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2022

Número: 106

Tipo: Artículo

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Resumen

La contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas se ha convertido, con el paso del tiempo, en una práctica cada vez más frecuente y habitual en el sector público. La evolución del ámbito de las relaciones funcionariales ha motivado la búsqueda de fórmulas más flexibles y eficaces en la prestación de los servicios que desarrollan los entes administrativos.Principalmente, esta problemática se ha visto agravada cuando de lo que se trata es de concretar el grado de sujeción que habrán de tener las Administraciones Públicas a la normativa social cuando se efectúen extinciones contractuales de trabajadores interinos e indefinidos no fijos. La falta de una específica regulación estatutaria no ha hecho más que agravar la problemática existente, debiéndose para ello recurrir a las distintas interpretaciones judiciales para solventar muchas de las cuestiones que se suscitan. Tras un intenso debate a nivel nacional, el ATJ 26 de abril de 2022 (asunto C-464/21) ha respondido a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona aclarando así que cuando se produzca un fraude en la contratación temporal, a efectos de reducir la temporalidad (en el sentido que establece la Reforma Laboral de 2021), se entenderá que el contrato se convierte en «indefinido no fijo». Esta «sanción» en el abuso de temporalidad está comprendida en el Acuerdo Marco sobre el trabajo a duración determinada celebrada el 18 de marzo de 1999 y que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada.