El principio fundamental comunitario de no discriminación: La desigualdad de trato ante la negativa a tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por los trabajadores en un servicio público de salud de otro Estado miembro de la Unión EuropeaSentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 2022, C-86/21 — Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León

  1. José Luis Monereo Pérez
  2. Sara Guindo Morales
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2022

Número: 105

Tipo: Artículo

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Resumen

En este trabajo de investigación se analiza la libre de circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea y la correspondiente abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los estados miembros. Para ello, se estudia la STJ 6ª 28 de abril de 2022 (asunto C-86/21), que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y que tiene por objeto la interpretación del art. 45 TFUE y 7 del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Lo anterior, en un caso entre una mujer y el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, relativo a la negativa de éste a tomar en consideración la experiencia profesional adquirida por la interesada en Portugal a efectos del cálculo de su antigüedad en el marco del reconocimiento de su carrera profesional.