La relevancia del elemento extranjero en el tráfico jurídico interno. Una perspectiva histórica de la globalización

  1. Urrea Salazar, Martín Jesús
Dirigida por:
  1. Bruno Aguilera Barchet Director/a

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 12 de diciembre de 2014

Tribunal:
  1. Castor Díaz Barrado Presidente/a
  2. Antonio Pastor Palomar Secretario/a
  3. Santiago Areal Ludeña Vocal
  4. María del Pilar Juárez Pérez Vocal
  5. Alejandro Martínez Dhier Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 412874 DIALNET

Resumen

presente trabajo pone de manifiesto en primer lugar, como el elemento extranjero en la relación jurídica es el verdadero “inductor” o “protagonista” de la globalización. Ya sea en el ámbito del comercio internacional ya en el del derecho de extranjería, la condición de extranjero, el elemento subjetivo, ha planteado cuestiones relativas al régimen jurídico de las relaciones comerciales o personales. Y en muchos casos, cuestiones clásicas del ámbito del derecho internacional privado y del derecho administrativo. En este sentido, debemos distinguir entre una “dimensión personal” y una “dimensión comercial”. En suma, entre los sectores de la extranjería y la nacionalidad y el sector del comercio internacional. Sin embargo, supondría una simplicidad inaceptable pretender ceñir el estudio de la dimensión personal a las normas de derecho administrativo reguladoras de la entrada, salida estancia y residencia de los extranjeros así como a las de derecho privado que contemplan la adquisición de la nacionalidad. La realidad es bastante más complicada. Y el movimiento masivo de personas para residir en países distintos al de su nacionalidad, ha desplazado los problemas de “extranjería” a otros ámbitos de derecho, del derecho privado y en especial al de las relaciones familiares. En segundo lugar, en el comercio internacional se evidencia la ya clásica distinción entre tres sectores o ámbitos de reglamentación. El marco internacional, el regional y el estatal. Confluyen pues en la reglamentación de los contratos internacionales normas de diversa procedencia. Resulta igualmente clásica en el derecho que reglamenta esta materia, la doble tensión existente entre armonización y uniformización normativa por un lado, y entre incardinación del contrato en un derecho nacional o deslocalización de otro. Esta última distinción hace referencia a un sector ya clásico del derecho internacional privado, como es el del derecho aplicable. Se ha hablado de deslocalización para referirse la inexistencia de un derecho nacional que reglamente el contrato. De esta forma, las partes podrían pretender “eliminar” toda referencia a un derecho nacional en la reglamentación de su relación contractual. En todo caso, el trabajo vincula la globalización al movimiento voluntario de personas, lo que en el caso español y como consecuencia de nuestra incorporación al proceso integrador europeo, y a nuestro desarrollo económico y social más tardío, puede situarse a mediados de la década de los noventa. Por último, sostiene que los dos grandes sistemas jurídicos vigentes, el de common law y el de derecho continental, están más próximos de lo que en ocasiones puede parecer.