L' apposizione del vincoloidrogeologico per la tutela giuridica del territorio(la tutela ambientale nelle sue apposizioni istituzionali nazionali, comunitari e regionali)

  1. Zedda, Mario
Dirigida por:
  1. José Esteve Pardo Director/a
  2. Marc Tarrés Vives Codirector/a

Universidad de defensa: Universitat de Barcelona

Fecha de defensa: 15 de abril de 2011

Tribunal:
  1. Giovanni Lobrano Presidente/a
  2. Vicenç Aguado Cudolà Secretario/a
  3. Estanislao Arana García Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 353469 DIALNET

Resumen

La temática de investigación en torno al vínculo hidrogeológico, tiene como finalidad la defensa de los equilibrios del ecosistema, mediante la imposición de un vínculo jurídico que tiene como fin la conservación de estos equilibrios ecosistémicos. La dinámica vinculatoria origina su impulso desde el poder público, para la satisfacción de un interés público, la seguridad. Esta dinámica se desarrolla bajo un supuesto coercitivo destinado a constatar la presencia de circunstancias de hecho, (de naturaleza geofísicas e hidrológicas) establecidas por la ley. El vínculo comporta una cualificación jurídica del bien y le atribuye un régimen jurídico especial, el cual incide en el poder de disposición de la autonomía privada o en su potencial de disponibilidad. El vínculo obliga al titular a consentir el control de la Administración Pública en el ejercicio de las facultades inherentes al derecho de propiedad, con el fin de prevenir situaciones de daño público, como consecuencia de la posible lesión al interés público en lo que atañe la conservación de las defensas naturales del bien (funciones ecosistémicas). El vínculo tiene por objeto la tutela de estas funciones mediante la disciplina de las conductas y usos irracionales, inhibiendo los usos que pueden ser la causa de situaciones de inestabilidad del suelo y de alteración del régimen natural del agua, con la consecuencia de alterar el equilibrio dinámico del ecosistema. El vinculo se impone como un hecho impositivo de naturaleza técnico-discrecional (art. 866 del Código Civil italiano) con el efecto declarativo del interés público (seguridad). Estas limitaciones pueden considerarse límites ordinarios de pertenencia a la estructura intrínseca del derecho de propiedad. Limitaciones que definen su contenido así como la esfera de acción del titular. Los bienes ambientales constituyen una categoría de bienes intermedios de interés de particular debido a su uso instrumental y de interés colectivo por su valor teleológico. En la evaluación y composición de estos intereses compuestos, prevalece siempre el interés público con el fin de impedir que el bien vinculado pueda disminuir sus defensas naturales. El vínculo se puede imponer como método puntual (singular) o en el ámbito de los actos generales de planificación territorial. En este sentido el vínculo hidrogeológico es un instrumento de planificación de los usos del territorio. Se puede definir como un instrumento jurídico de control de los usos del territorio que tiene como fin la salvaguardia del suelo frente a los riesgos de inestabilidad, así como impedir la alteración del régimen natural del agua, con el fin de proteger el natural equilibrio dinámico del ecosistema que se halla presente en el mismo territorio. En conclusión el vínculo se pone como un instrumento jurídico caracterizado por su prioridad y su elasticidad aplicativa por realizar la efectividad de la tutela ambiental en el ámbito de la planificación territorial.