El descubrimiento y revelación de secretos documentales y de las telecomunicacionesestudio del artículo 197.1 del Código Penal
- Olmo Fernández-Delgado, Leopoldo
- Jaime Miguel Peris Riera Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Murcia
Fecha de defensa: 17 de noviembre de 2007
- José Antonio Cobacho Gómez Presidente/a
- José Eduardo Sáinz Cantero Caparrós Secretario/a
- Miguel Polaino Navarrete Vocal
- Diego Manuel Luzón Peña Vocal
- Lorenzo Morillas Cueva Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Hasta pasada la primera mitad del siglo xx, la doctrina penal española no se había ocupado del estudio individualizado de los tipos que en aquellos momentos castigaban los atentados contra la intimidad, lo que, por otra parte, no resultaba del todo extraño pues solo por aquella época empieza a reconocerse el derecho a la intimidad como un objeto de protección penal diferenciado. La necesidad de prestar una mayor mayor atención a estos delitos se vión incrementada por los continuos avances técnicos, destinados a a tentar, con una mayor facilidad e impunidad, contra el ámbito privado. Esta situación obligó al legislador patrio a adaptar la normativa existente a las nuevas amenazas, misión que acometió no sin cierta parsimonia. Así, a la tradicional tipificación de la violación del secreto documental se incorporó, en el año 1984, la penalización de las escuchas telefónicas, ampliándose después a cualquier telecomunicación y a la protección de datos personales, unificándose, por último, en el Código penal actual en un solo Título, los distintos atentados contra la intimidad. Los diversos cambios normativos hicieron que los estudios que tienen el delito de descubrimiento y revelación de secretos como objeto, se dedicaran a tratar, como por otra parte era lógico, los tipos más novedosos, esto es, los recien introducidos en el repertorio punitivo. Este proceso ha provocado que la primera conducta que el legislador consideró apta para atender contra la intimidad, el apoderamiento docuemntal, quedara, por así decirlo en "tierra de nadie" ya que no fue estudiada en profundidad en su momento, al no dársele al bien jurídico que protegía la importancia que tenía, y no lo ha sido psteriormente porque las nuevas amenazas provocadas por los citados avances tecnológicos invitaban a estudiar otras conductas y atentados más actuales. POr eso, en la tesis se ha optado por examinar, con la profundidad precisa, en primer lugar, esta conducta