Control de constitucionalidad y relaciones entre ordenamientos

  1. Francisco Balaguer Callejón 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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Revista:
Revista de derecho constitucional europeo

ISSN: 1697-7890

Año de publicación: 2022

Título del ejemplar: Democracia y Estado de Derecho en la Unión Europea

Número: 37

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de derecho constitucional europeo

Resumen

El control de constitucionalidad presenta perfiles específicos en los sistemas de pluralismo ordinamental que incorporan normas procedentes de ordenamientos externos ya sea como parte del parámetro ya sea como objeto del control. En lo que a su incorporación al parámetro se refiere, cobra especial importancia el concepto de mediación normativa, mientras que en su configuración como objeto del control resulta relevante la transformación que se ha producido respecto del paradigma kelseniano ––para evitar conflictos existenciales entre ordenamientos–– mediante la transición del control pleno de validez de las normas al control más limitado de ámbitos de validez específicos. El juez constitucional se convierte también en juez supranacional e internacional, en una compleja relación entre constitución y Estado en el contexto global que le obliga a abrir su perspectiva constitucional más allá de la constitución estatal. Las relaciones entre normas de distintos ordenamientos son siempre relaciones mediadas por normas sobre la producción jurídica, por normas competenciales que determinan su validez. Por sus propias características, competencia y validez nos conducen necesariamente a una mediación normativa, ya que remiten a una tercera norma que es la que define las competencias y las condiciones de validez de las normas que pueden producirse dentro de cada ámbito competencial. Pero, del mismo modo que la normatividad de la constitución encuentra su más firme desarrollo en el Estado nacional, también la validez, como categoría estrechamente vinculada a la constitución normativa, alcanza su plenitud bajo esa forma estatal. Sin embargo, la proyección supranacional del Estado y la extensión del poder estatal hacia organizaciones supranacionales en contextos de integración política, están planteando nuevas formas de articular las relaciones entre los ordenamientos jurídicos, que no se manifiestan a través del pleno control de validez de los actos y no determinan su invalidez y su anulación. Es necesario recurrir ahora a institutos intermedios entre la eficacia y la validez entendidos en el sentido que se les atribuye en el Estado legal y en el Estado constitucional de derecho. Nuevas figuras que nos permitan entender el funcionamiento del control de validez en el marco del derecho constitucional de la integración supranacional y, en general, de la relación entre ordenamiento interno y ordenamientos externos. En las condiciones de pluralismo constitucional y de diversidad de ordenamientos propias del derecho constitucional de la integración supranacional, el control de validez no encuentra una referencia basada en una constitución común. La constitución nacional es solamente una parte, como también lo es el derecho supranacional. El paradigma kelseniano no se puede realizar en estas condiciones. El nuevo paradigma se basa en una combinación de elementos propios del Estado legal de derecho y del Estado constitucional de derecho, una especie de síntesis que cambia, sin embargo, su sentido original. Por un lado, la validez no será determinable en plenitud por todas las instancias jurisdiccionales (cada una de ellas puede operar solamente sobre su esfera de validez propia). Por otro lado, para evitar un conflicto existencial entre ordenamientos, el control no se realiza ya sobre la validez de las normas en plenitud, sino que se limita a los ámbitos de validez de las normas, en particular al ámbito de validez temporal, pero también sobre el territorial. La eficacia pasa a ser así un principio que completa la validez en el contexto de las relaciones entre ordenamientos propia del derecho constitucional de la integración supranacional.

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