Transmisión mortis causa de dudas

  1. ACEBES CORNEJO, RAUL
Dirigida por:
  1. José Manuel Ruiz-Rico Ruiz Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 27 de enero de 2004

Tribunal:
  1. Juan Antonio Robles Garzón Presidente/a
  2. María Luisa Moreno-Torres Herrera Secretario/a
  3. Klaus Jochen Albiez Dohrmann Vocal
  4. María Pilar Ferrer Vanrell Vocal
  5. María Dolores Arias Díaz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 102229 DIALNET

Resumen

Consiste en determinar qué posición jurídica han de tener los sucesores (u otras personas, en su caso) en relación a las deudas que deja una persona en el momento de su fallecimiento. A partir de esta idea la tesis se divide en tres bloques: A) El primer apartado pretende esclarecer qué posición jurídica ocupan los sucesores en la sucesión mortis causa del Código civil. Para ello, se parte de un análisis previo de algunas de las teorías que tratan de explicar el fenómeno sucesorio de manera general(en concreto, la teoría de la universitas hereditaria), para continuar, ya de manera más específica, con un estudio más detenido de los antecedentes históricos y doctrinales en materia de transmisión de deudas por sucesión mortis causas ordinaria. Hecho este estudio, la Tesis para ya a plantear directamente el problema en sede de sucesión mortis causa del Código Civil.Y aquí el tratamiento se desdobla en dos partes, dependiendo de si el sucesor es aceptante puro y simple o aceptante con beneficio de inventario. La solución que se da es, sin embargo, la misma para ambos casos, concluyéndose que el sucesor del Código Civil ocupa en todo caso la posición jurídica de un auténtico y verdadero deudor respecto de las deudas del causante, con independencia de si existe o no beneficio de inventario. Partiendo de esta conclusión, se trata de dilucidar el significado concreto y específico de esa posición auténticamente deudora que correponde al sucesor ordinario del Código Civil. Y ese significado se cifra en las ideas de identidad y universalidad(1). La idea de identidad se resume en que el sucesor es un deudor verdadero que asume la misma posición que el causante tenía en vida respecto de sus propias deudas; es decir, el sucesor asume la posición de verdadero deudor que a su vez tenía el causante (2). Y la idea de universalidad se resume, por su parte, en que el sucesor asume todas las deudas del causante, con excep