El derecho a la información en el art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanoslimitaciones a su ejercicio y afirmación del mismo

  1. BONET PEREZ, JORDI
Dirigida por:
  1. Victoria Abellán Honrubia Director/a

Universidad de defensa: Universitat de Barcelona

Fecha de defensa: 04 de julio de 1991

Tribunal:
  1. Juan Antonio Carrillo Salcedo Presidente/a
  2. Ramón Paniagua Redondo Secretario/a
  3. Juan Luis Piñol Rull Vocal
  4. Diego J. Liñán Nogueras Vocal
  5. Roberto Coll-Vinent Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 28952 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

El art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos no reconoce al derecho a la información -aun cuando éste parece más adecuado para dar una solución jurídica a los problemas de la información en la sociedad actual que la libertad de información- como su base jurídico-política en materia informativa; lo que viene demostrado tanto por el propio texto del art. 10 como por su interpretación jurisdiccional. Sin embargo, el derecho a la información sí que puede decirse que se va afirmando, a través de la interpretación evolutiva del propio art. 10 -especialmente a partir de la práctica de los órganos jurisdiccionales previstos en el propio Convenio-, mediante la progresiva tutela jurídica de sus elementos normativos más característicos, en los cuales en la consideración de la función social de la información y de su apreciación como un bien para el hombre. En este sentido, puede afirmarse que el derecho a la información se trata de un concepto de "lege ferenda" en el contexto del art. 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.