La tributación ambientalel deber de contribuir en la financiación y en la prevención de los gastos públicos en el siglo XXI

  1. GARCIA LUQUE, ELISA ISABEL
Dirigida por:
  1. Jose M. Martin Delgado Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Fecha de defensa: 22 de marzo de 2001

Tribunal:
  1. Ernesto Eseverri Martínez Presidente
  2. Juan José Hinojosa Torralvo Secretario/a
  3. María Dolores Arias Abellán Vocal
  4. Alejandro Menéndez Moreno Vocal
  5. Miguel Ángel Collado Yurrita Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 82507 DIALNET

Resumen

La cuestión que centra el objeto del trabajo es analizar si el Derecho Financiero y Tributario puede contribuir o no a la protección del miedo ambiente y cómo ha de hacerlo. Tras analizar los conceptos y principios puramente ambientales, se analizan las dos aportaciones del ordenamiento jurídico-fianciero a la protección del miedo ambiente, a saber; la contibuitiva o de financiación de gasto públicos ambientales y la preventiva de daños ambientales o de orientación de las conductas de los ciudadanos. Con respecto a la primera, partiendo de la consideración del gasto público ambiental como gasto justo, se estudian las distintas posibilidades que presenta la financiación de la política ambiental y se proponen las categorías jurídico-tributarias más idóneas a tal fin. El resto del trabajo se centra en la posibilidad de utilizar el tributo en la prevención de los daños ambientales, y por ende, de los gastos públicos amientales. Una vez corroborada la adminisbilidad constitucional del mismo se determina su concreta articulación técnica y los principios de justicia que lo inspiran. Por último, se estudian la idoneidad de las distintas categorías de prestaciones patrimoniales públicas como instrumentos preventivos del daño ambiental. Una vez determinada la categoría tributaria ideal a los fines y estructura del gravamen ambiental justo, utilizamos el derecho positivo para clasificar las exacciones ambientales existentes en orden a su auténtica naturaleza y contrastarlas, a modo de ejemplo de contrapunto, con la categoría jurídico-tributaria ambiental más idónea. El trabajo finaliza con la propuesta de lege ferenda de un tributo ambiental en sentido estricto.