Derecho a vacaciones anuales retribuidas e incapacidad temporal en la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaSentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2022, Fraport, asuntos acumulados C-518/20 y C-727/20

  1. José Luis Monereo Pérez 1
  2. Alejandro Muros Polo 1
  1. 1 Universidad de Granada
    info

    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2022

Número: 108

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: La Ley Unión Europea

Resumen

El presente trabajo de investigación pretende analizar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha incidido, de nuevo, en la relación que la incapacidad temporal tiene sobre el disfrute del derecho a las vacaciones anuales retribuidas. En esta ocasión, el Tribunal de Justicia, previo repaso de su principal jurisprudencia en la materia, de la que se dará cuenta en este estudio, precisa qué ocurre con las vacaciones devengadas durante un período de referencia en el que sobrevino una situación de incapacidad laboral, la cual se prolonga más allá de un período de aplazamiento de 15 meses previsto en la legislación alemana para el consumo de las vacaciones, a pesar de que el empresario no haya desplegado sus deberes de incentivación y de información para que el trabajador haya podido disfrutar efectivamente de su derecho antes de la suspensión del contrato. El Tribunal de Luxemburgo acaba por declarar como incompatible con el Derecho de la Unión una norma que permite la extinción del derecho a las vacaciones de forma automática, sin comprobar si el trabajador pudo disfrutar de su derecho y, por tanto, si el empresario cumplió con sus citados deberes. A la luz de lo anterior, en este artículo de investigación nos preguntamos si la normativa española, en concreto el art. 38.3º párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores, es compatible con la jurisprudencia comunitaria, teniendo en cuenta, a su vez, el efecto directo horizontal que se le atribuye al art. 31.2º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea