La protección jurídico social de los trabajadores en el trabajo a través de las Empresas de Trabajo Temporal en el plano internacionalSentencia del Tribunal de Justicia 2ª 13 de octubre de 2022, asunto C-713/20: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

  1. José Luis Monereo Pérez 1
  2. Sheila López Vico 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2022

Número: 109

Tipo: Artículo

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Resumen

La protección jurídico social de los trabajadores que se insertan en las denominadas como Empresas de Trabajo Temporal, se alza probablemente como una de las cuestiones más controvertidas en materia de Derecho del Trabajo, así como también desde un punto de vista de Seguridad Social. Ello se debe a la posición especialmente débil en la cual se encuentran los trabajadores en esta forma de trabajo, al producirse una suerte de relación triangular entre la ETT, la empresa usuaria y el trabajador, donde tiende a priorizarse los intereses empresariales frente a la protección de los trabajadores en misión. Esta forma de trabajo, en un marco económico social como el actual, caracterizado por la globalización, no agota además sus efectos al plano nacional. En el marco descrito se inserta la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2022, la cual entra a analizar la consideración de los intervalos de inactividad entre misiones de cara a acceder a una prestación social, surgiendo el conflicto en el hecho de que el lugar de residencia de los trabajadores y de realización de la labor productiva a través de la ETT no coinciden, debiendo de entrar en consecuencia el TJUE a examinar si la normativa aplicable es la del lugar de residencia o la del lugar de trabajo.