La protección jurídico social de los trabajadores en el trabajo a través de las Empresas de Trabajo Temporal en el plano internacionalSentencia del Tribunal de Justicia 2ª 13 de octubre de 2022, asunto C-713/20: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank
-
1
Universidad de Granada
info
ISSN: 2255-551X
Año de publicación: 2022
Número: 109
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La Ley Unión Europea
Resumen
La protección jurídico social de los trabajadores que se insertan en las denominadas como Empresas de Trabajo Temporal, se alza probablemente como una de las cuestiones más controvertidas en materia de Derecho del Trabajo, así como también desde un punto de vista de Seguridad Social. Ello se debe a la posición especialmente débil en la cual se encuentran los trabajadores en esta forma de trabajo, al producirse una suerte de relación triangular entre la ETT, la empresa usuaria y el trabajador, donde tiende a priorizarse los intereses empresariales frente a la protección de los trabajadores en misión. Esta forma de trabajo, en un marco económico social como el actual, caracterizado por la globalización, no agota además sus efectos al plano nacional. En el marco descrito se inserta la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2022, la cual entra a analizar la consideración de los intervalos de inactividad entre misiones de cara a acceder a una prestación social, surgiendo el conflicto en el hecho de que el lugar de residencia de los trabajadores y de realización de la labor productiva a través de la ETT no coinciden, debiendo de entrar en consecuencia el TJUE a examinar si la normativa aplicable es la del lugar de residencia o la del lugar de trabajo.