El despido por enfermedad a la luz del principio de igualdad

  1. TASIA ARÁNGUEZ SÁNCHEZ
Revista:
Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ISSN: 1696-9626

Año de publicación: 2018

Número: 51

Páginas: 326-351

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Resumen

La deficitaria protección jurídica de la enfermedad crónica y en especial de las llamadas “enfermedades de alta prevalencia femenina”, es un asunto que debe ser abordado a la luz del principio de igualdad. Este artículo se ha centrado en la temática del despido por absentismo de la trabajadora que padece una enfermedad crónica, y la reflexión se ha llevado a cabo desde la perspectiva de género como marco epistemológico. El objetivo de los argumentos presentados ha sido fundamentar la nulidad del despido y para ello se han desarrollado tres líneas argumentales. La primera de ellas es la asimilación en la jurisprudencia europea de la enfermedad de larga duración a la discapacidad y, dado que los despidos por discapacidad son nulos, se concluye la consiguiente nulidad del despido por enfermedad de larga duración (categoría en la que entrarían, sin agotarla, todas las enfermedades crónicas). La segunda línea argumental es la vulneración del derecho a la salud que implica el despido de una persona a causa de su enfermedad, pues la amenaza de despido compromete seriamente la búsqueda de atención sanitaria. La tercera línea argumental es la nulidad del despido por discriminación indirecta por razón de sexo cuando la extinción de la relación laboral se produce porque la trabajadora padece una enfermedad crónica (especialmente cuando esta enfermedad crónica entra dentro de la categoría “de alta prevalencia femenina”) o cuando el despido se produce a causa de la acumulación de incapacidades temporales vinculadas a su condición de mujer (como la dismenorrea o el dolor pélvico).