El “derecho al olvido” contra la muerte de la privacidad

  1. RAMÓN M. ORZA LINARES 1
  1. 1 Universidad de Granada (España)
Revista:
Revista Escuela Jacobea de Posgrado

ISSN: 2007-3798

Año de publicación: 2017

Número: 12

Páginas: 5-32

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Escuela Jacobea de Posgrado

Resumen

El nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 25 de mayo de 2018, reconoce, por primera vez, un “derecho de supresión –el derecho al olvido” por el que los ciudadanos tendrán derecho a obtener de los responsables de las páginas web la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios en relación a los fines para los que fueron recogidos o tratado, cuando revoque el consentimiento otorgado previamente, su tratamiento sea ilícito, o simplemente se oponga a su tratamiento si no prevalecen otros motivos legítimos para su mantenimiento. Aunque aún se discute su efectividad, en la actualidad disponemos de la experiencia obtenida de la aplicación de la Sentencia de 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, caso Google vs. AEPD y Mario Costeja, en el que se establecía la obligación para los buscadores de internet de no mostrar los resultados que supusieran mostrar datos privados de los interesados que lo hubieran solicitado previamente. Aunque es pronto para obtener conclusiones relevantes, es indudable que el “derecho al olvido” puede ser una importante herramienta para garantizar la vida privada, en un contexto de crecientes amenazas para la misma, desde instancias tanto públicas como privadas