Del aprovechamiento urbanístico negociable en la normativa nacional y andaluza al urbanismo exigido por el desarrollo sostenible y el medio ambientela función ecológica como contenido esencial del derecho a la propiedad

  1. Mª Jesús Jiménez Linares 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente

ISSN: 1139-4978

Año de publicación: 2022

Año: 56

Número: 358

Páginas: 157-204

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente

Resumen

La legislación urbanística con punto de partida fundamental en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, a través principalmente del suelo urbanizable, permitió la propiedad especial del aprovechamiento urbanístico como objeto del derecho al aprovechamiento urbanístico, facilitando la crisis económica. El papel esencial de la sostenibilidad y del medio ambiente recogido constitucionalmente y desarrollado en la Agenda de Desarrollo 2030 y en las diferentes Agendas Urbanas al amparo de la misma, provoca plantearse el contenido esencial del derecho de propiedad proponiendo incorporar al mismo además del concepto de función social, la función ecológica de la propiedad. El Urbanismo a nivel internacional nos lleva a la construcción de una ciudad compacta, conectada con la necesidad de hacer desaparecer el suelo urbanizable como ha hecho actualmente la normativa nacional y alguna autonómica, concretamente la ley andaluza. Si bien, la equivalencia entre el suelo rural en el que es posible el paso a la situación de suelo urbanizado y el suelo urbanizable, dificulta construir esa clase de ciudad y perpetúa la presencia del aprovechamiento urbanístico negociable.

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