El mundo jurídico ante los desafíos de la sociedad digital¿Es necesaria una nueva filosofía del derecho?
- 1 Universidad de Granada, Granada (España)
ISSN: 1885-589X
Ano de publicación: 2022
Número: 17
Páxinas: 323-343
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Revista internacional de pensamiento político
Resumo
Law, in contemporary societies, presents itself with special characteristics that demand -from the market- a new legal professional and, consequently, a specific training to cover such needs. Likewise, the scientific-technological revolution, also called the Third Industrial Revolution, forces us to review the traditional paradigms of legal science, now at the mercy of this new reality. The possibilities for a new type of governance, the modulations of legitimacy and the democratic principle, largely due to the risks of abandoning oneself to digital platforms, and the uncontrolled degeneration of discrimination fueled by the biased training of algorithms, they force, among other compelling reasons, the Philosophy of Law to respond in an indubitable manner to the lack of protection of the most basic rights. In framework, the binding principle of gender mainstreaming, marks, in turn, a new way of doing Law, betting on a transforming instrument of a subordinate status quo between human beings and the safeguarding of their rights.
Referencias bibliográficas
- Atienza, M. (1985). Introducción al Derecho, Barcelona: Barcanova.
- Barrère, M.A. (2019), Feminismo y Derecho. Fragmentos para un Derecho antisubordiscriminatorio, Chile: Ediciones Olejnik.
- Blázquez Martín, D. y García Añón, M.J. (2013). "Las Clínicas jurídicas españolas en el Movimiento Clínico Global", en Introducción a la traducción castellana de Bloch, F.S. (ed.) (2013), El Movimiento Global de Clínicas Jurídicas. Formando juristas en la Justicia Social, Valencia: Tirant lo Blanch.
- Bobbio, N. (1988). Voz "Philosophie du Droit", en Dictionnaire encyclopédique de théorie et de sociologie du droit, a.c. de Arnaud, J.A. y otros, Paris, Bruxelles: LGDJ, E. Story-Scientia.
- Bobbio, N. (1980). "Naturaleza y función de la Filosofía del Derecho", en Bobbio. N., Contribución al estudio del Derecho, Valencia: Fernando Torres.
- Cardinaux N. y Palombo, M.A. (2007). "El pensamiento crítico: llaves, rutas y señuelos", Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, 5.
- De Julios Campuzano, A. (2019). Constitucionalismo: un modelo jurídico para la sociedad global, Madrid: Aranzadi.
- Díaz, E. (1980). Sociología y Filosofía del Derecho, Taurus: Madrid.
- Díaz Martínez, C. y Díaz García, P. (2020), "Hombre es a mujer como inteligencia es a lucirse. Los big data y la desigualdad de género", en Maffia, D. et al. (comp.). (2020), Intervenciones feministas para la Igualdad y la Justicia, Buenos Aires: Editorial Jusbaire.
- Facio, A. (2014). La responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdad, México: Colección Reflexiones contemporáneas.
- Gil Ruiz, J.M. (2012). Las nuevas Técnicas Legislativas en España: los informes de Evaluación de impacto de Género. Valencia: Tirant lo Blanch.
- Gil Ruiz, J.M. (2014). "La Filosofía del Derecho: entre un nuevo Derecho amenazado y una Ciencia jurídica desfasada", Anuario de Filosofía del Derecho, pp. 241-270.
- Gil Ruiz, J.M. (2015), "The Woman of Legal Discourse: a contribution from theCritical Legal Theory", Quaestio iuris, 8 (3). https://doi.org/10.12957/rqi.2015.18806
- Gil Ruiz, J.M. (2018), El Convenio de Estambul como marco de Derecho antisubordiscriminatorio, Madrid: Dykinson. https://doi.org/10.2307/j.ctv6hp3p8
- Gil Ruiz, J.M. (2021). "The paradigm of Legal Science in a Global Digital Society", Revista de Direitos e Garantias Fundamentais, 22 (2). https://doi.org/10.18759/rdgf.v22i2.2080
- Goldfard, P. (2012). "Back to the Future of Clinical Legal Education", Boston College Journal of Law & Social Justice, 32 (2).
- Gutérres, A. (2018), Prólogo en el Informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ONU. Accesible en www.unwomen.org
- Flores Anarte, L. (2020). Estado del Bienestar y políticas públicas de igualdad en España: ¿hacia la emancipación de la mujer?, Valencia: Tirant lo Blanch.
- Foucault, M. (1992). Microfisica del poder, Madrid: ediciones Endymion.
- Foucault, M. (1986). Vigilar y castigar, Madrid: Siglo XXI.
- Foucault. M. (1978). La arqueología del saber. México: Siglo XXI
- Habermas, J. (1987). Teoría de la acción comunicativa II, Madrid: Taurus.
- Irti, N. (1992). La edad de la descodificación. Barcelona: Bosch.
- Kant, I. (1784) (2004). "Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración?", Madrid: Alianza Editorial.
- López Calera, N.M. (1992), Filosofía del Derecho (I), Granada: Editorial Comares.
- Maffia, D. (2020). "Sesgos de género en la Inteligencia Artificial", en Maffia, D. et al., Intervenciones feministas para la Igualdad y la Justicia, Buenos Aires: Editorial Jusbaires, pp. 319-336.
- Maffia, D. et al. (2020), Intervenciones feministas para la Igualdad y la Justicia, Buenos Aires: Editorial Jusbaires.
- Núñez, J. M. R. (2019). La Política Pública de Igualdad de Género en la Unión Europea ¿en una coyuntura crítica?. Dykinson ebook. https://doi.org/10.2307/j.ctv105bch6.44
- O'Neil, C. (2017). Armas de destrucción matemática. Cómo el Big Data aumenta la desigualdad y amenaza la democracia, Madrid: Capitán Swing.
- Peces Barba, G. (1983). Introducción a la Filosofía del Derecho, Madrid: Debate, Madrid.
- Pérez Luño, A.E. (1982). "La Filosofía del Derecho y la formación de los juristas", Sistema: Revista de Ciencias Sociales, 49.
- Pérez Lledó, J.A. (2002). "Teoría y práctica en la enseñanza del Derecho", AFDUAM, 6. (Disponible en htpps://www.uam.es/otros/afduam/pdf/6/6900232-195_268.pdf)
- Pitch, T. (2003). Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad, Madrid: Trotta.
- Prieto Sanchís, L. (1987). "Un punto de vista sobre la Filosofía del Derecho", Anuario de Filosofía del Derecho.
- Rubio, A. (2013). "De la Igualdad Formal al Mainstreaming", en Políticas de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de la Junta de Andalucía, Sevilla: Instituto Andaluz de Administraciones Públicas y Consejería de Justicia.
- Saavedra, M. y Maresca, M. (1980-81). "Sobre la ciencia jurídica dominante en las Facultades de Derecho: la crisis de la reforma", ACFS, nº 20 y 21: La crisis de las Facultades de Derecho, p. 93. Reeditado en el número especial aniversario, ACFS: Uno de 50, nº 50, 2016.
- Sacristán, M. (1968). Sobre el lugar de la Filosofía en los estudios superiores, Barcelona: Ed. Nova Terra.
- Selbst, A. et al. (2019). "Fairness and Abstraction in SocietechnicalSystem", en AT 19: Abstract de la Conferencia sobre Justicia, Responsabilidad y Transparencia, Nueva York. Disponible en https://dl.acm.org/citation.cfm?id=3287598
- Smart, C. (1994), "La mujer del discurso jurídico", en Larrauri, E., (Comp.), Mujeres, Derecho Penal y Criminología, Siglo XXI de España Editores, Madrid, 1994.
- Turing, A. (1950). "¿Puede pensar una máquina". Revista Mind. Disponible en: http://www.librosmaravillosos.com/puedepensarunamaquina/indez.html
- Wiethölter, R. (1969). "Anforderungen An den Juristenheute", en Wassermann, R., Erziehung Zum Establishment. Juristenaubildung in Kritischer Sicht, Heidelberg: Verlag C. F. Müller Karlsruhe.