Confrontación entre legislación y práctica publicitariasexismo implícito

  1. Martínez Heredia, Nazaret 1
  2. Arjona Ledesma, Sheila Patricia 1
  1. 1 Universidad de Granada
    info

    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
ReiDoCrea: Revista electrónica de investigación y docencia creativa

ISSN: 2254-5883

Año de publicación: 2014

Volumen: 3

Páginas: 180-192

Tipo: Artículo

DOI: 10.30827/DIGIBUG.32325 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDIGIBUG editor

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Resumen

La situación de la mujer ha mejorado tras la consecución de la igualdad formal de derechos; pero aun así, hoy en día perduran visiones estereotipadas de hombres y mujeres, sobre todo en los medios de comunicación. Bien es cierto que existen leyes formuladas para erradicar formas de discriminación hacia la mujer, pero aun así nuestra realidad es otra: actualmente visualizamos numerosos anuncios en los medios de comunicación que difunden estos estereotipos. Es por ello que creemos importante analizar el sexismo que se esconde en los anuncios de televisión, el cual repercutirá en la forma de construcción de las representaciones socialesde los individuos sobre cuál debe ser el papel de la mujer.Para estudiar el contenido sexista en la publicidad, analizamos diversos anuncios publicitarios, utilizando una metodología de carácter cualitativo mediante el empleode la técnica de análisis de contenido yapoyándonos en el Decálogo para una Publicidad no Sexista elaborado por el Instituto Andaluz de la Mujer. Descubrimos la enorme incongruencia existente entre la legislación analizada (Constitución de 1978, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad), y la realidad publicitaria de la que somos consumidores.

Referencias bibliográficas

  • Bardin, L. (1986). Análisis de contenido. Madrid: Akal.
  • Constitución Española 1978. [http://www.lamoncloa.gob.es]
  • Instituto Andaluz de la Mujer. Consejería de Igualdad, Saludo y Políticas Sociales. [http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer]
  • Lameiras Fernández, M. (2004). El sexismo y sus dos caras: de la hostilidad a la ambivalencia. Anuario de Sexología, 8, 91-102.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. [http://www.boe.es]
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. [http://www.boe.es]
  • Observatorio de la Imagen de las Mujeres. [http://www.inmujer.gob.es]
  • Patton, MQ. (1990). Qualitative evaluation and research methods. New Park: Sage.
  • Santonja, P. (1994). El Eusebio de Montegón y el Emilio de Rousseau, el contexto histórico. Alicante: Instituto de Cultura “Juan Gil-Albert”.